Afecta fallos judiciales la omisión de apelación: SCJN
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<span></span><span style="font-weight: bold;">México.-</span> La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en caso de omitir el trámite y resolución de apelación contra un auto de formal prisión dentro de un proceso penal, se afecta el fallo emitido por el juez, debido a que se viola la garantía de administración de justicia pronta.
La Primera Sala del alto tribunal resolvió que el ignorar una apelación contra un proceso penal, es impugnable ante un juez federal a través de una solicitud de amparo indirecto, pues es inconstitucional que no se atienda una demanda de revisión del auto de formal prisión.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales que discrepaban sobre si trasciende o no al resultado del fallo la violación que genera omitir la resolución de una apelación, los ministros de la Sala puntualizaron que esta conducta viola el artículo 17 de la Constitución.
De esta forma, señalaron que el resultado del fallo puede ser impugnado ante un juez de Distrito, pues "la omisión de dar trámite y resolver la apelación interpuesta en contra del auto de formal prisión constituye un acto en juicio de ejecución de imposible reparación".
Primero, porque al dictarse sentencia en primer grado, el cambio de situación jurídica a formalmente preso para enfrentar juicio penal, tendrá por consumada la violación de manera irreparable y, segundo, porque esta situación trastoca la garantía a la administración de justicia pronta, indicó.
En este sentido, la Sala de la Corte puntualizó que el artículo 17 constitucional consigna que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Recalcó que es un derecho constitucional del gobernado exigir a los órganos jurisdiccionales del Estado la tramitación y resolución de los conflictos jurídicos en que sea parte, si satisface los requisitos fijados por la propia Constitución Federal y las leyes secundarias.
Por lo tanto, cuando un impartidor de justicia no da trámite a una promoción o a un escrito de agravios de una de las partes, como lo es un procesado en materia penal, afecta de manera cierta, directa e inmediata el derecho a la jurisdicción.