Aclara SCJN: una relación consensuada adolescente-adulto no siempre es delito
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Acotó que el sexo con infantes, a diferencia de los adolescentes, siempre será considerado un acto delictivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que no en todos los casos de relaciones sexuales entre un adulto y un adolescente menor de edad, puede resultar a una acusación penal.
Por primera vez, la Primera Sala de la Corte consideró que se deben ponderar las situaciones en donde un adolescente ejerciera válida y libremente sus derechos sexuales, lo que no puede ser considerado un delito reprochado a otra como imputada.
Si hay delito, indicó la Suprema Corte, se deben tomar en cuenta factores como “asimetría” en la relación, por existir subordinación jerárquica del menor o una diferencia excesiva de edad.
Acotó que el sexo con infantes, a diferencia de los adolescentes, siempre será considerado un acto delictivo, por corrupción de menores.
La SCJN enfatizó que “bajo el principio del interés superior de la persona adolescente, se actualiza, de manera especial, su derecho a que se les escuche, así como a ejercer su sexualidad de manera libre; esto es, sin prohibición del Estado”.