Alcaldes en funciones y campaña: el caos que se avecina en Coahuila
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Mientras los reflectores apuntaban hacia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expectantes de que resolviese éste la validez de la elección de Gobernador, el 15 de noviembre pasado el Tribunal Electoral de Coahuila dispuso, a través de la sentencia 98/2017, que no es obligatoria la separación del cargo para quienes encabezarán los ayuntamientos a partir del 1 de enero de 2018 y pretendan reelegirse como alcaldes.
De ser confirmada la especie por la Sala Regional Monterrey, implicaría que las próximas elecciones en el Estado no serán un ejercicio ciudadano entre iguales, sino un juego de poder económico, lo cual constituye un atentado contra la democracia.
Al despropósito que ya suponían las alcaldías de un año (cuyos ediles detentarán el poder por espacio de un cuatrimestre y posteriormente se verán opacados por el proceso electoral en marcha), el hecho de no pedir licencia para separarse de la Presidencia Municipal para hacer precampaña (del 3 de enero al 11 de febrero), “intercampaña” (del 12 de febrero al 28 de abril) y campaña (del 29 de abril al 27 de junio) allana el camino para que los personajes que ganaron en 2017 –y por ende sus mismos partidos políticos– gobiernen el periodo consecutivo 2019-2021.
Un ejemplo para dimensionar: la competencia entre un aspirante independiente (con acceso limitado a fondos públicos) contra un candidato que representa un emblema y que, además, es Alcalde en funciones. Y no de cualquier municipio, sino de uno que ejerce un presupuesto anual cercano a los dos mil millones de pesos como Manolo Jiménez en Saltillo (PRI) o Jorge Zermeño en Torreón (PAN).
En ese hipotético caso el independiente arranca la carrera cuesta arriba. Y a mayor número de habitantes en la jurisdicción que gobierna quien pretende reelegirse, más recursos a su disposición, circunstancia que agudiza la ventaja para los competidores con cargo como sucedería en Piedras Negras, Ciudad Acuña, Monclova, Frontera y Matamoros, primordialmente.
Ahora bien, ¿tendrá capacidad la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, autoridad única en la materia, para verificar eficazmente cada peso gastado por un Presidente municipal que al mismo tiempo es candidato en campaña?, ¿cómo lo hará si debe fiscalizar simultáneamente 30 campañas locales, las de diputados federales y senadores, además de la elección presidencial?
Por otro lado, ¿cómo determinará el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) si los eventos encabezados por el postulante corresponden al ámbito electoral o al oficial, más allá de obviedades como deslindar responsabilidades a partir de los horarios de jornada laboral?
De acuerdo con lo sentenciado por el Tribunal Electoral de Coahuila, “lo que se persigue con la reelección es que la ciudadanía valore la gestión del servidor público y con base en ello decida refrendar o no su confianza en él”. Y como “es posible realizar una diferenciación” entre quien pretende reelegirse y los demás competidores, “no se vulneran los principios de igualdad, equidad e imparcialidad en la contienda”.
Con base en dicho razonamiento, al imponer el Consejo General del IEC las fechas límites de separación de las alcaldías (como consta en el acuerdo IEC/CG/182/2017), violó los derechos políticos a ser votados de quienes se ubican en dicho supuesto, ya que “estarían imposibilitados para refrendar las razones por las cuales fueron votados en un primer momento” y tampoco podrían “cumplir con las expectativas generadas al ser electos”.
Sin embargo, ello supone una correlación directa y lineal entre gestión, valoración y voto. Asume que si la administración municipal es positiva (¿cuáles serán los criterios para calificarla?, cabría preguntarse), la valoración acerca del administrador será favorable y por consecuencia el voto a su favor. Esa hipótesis erróneamente impone cargas al sufragio, como si éste sólo representase un “sí” dentro de un referéndum, sin tomar en cuenta que la papeleta puede ser utilizada en formas distintas y poco racionales. Y es válido y es legal que así suceda. No pocas veces los motivos para cruzar la boleta son emocionales y por lo tanto subjetivos. Un ejemplo: por un candidato guapo. O porque de él se recibió una despensa.
Y lo más importante: la reelección no deja de ser una elección constitucional, esencialmente no significa una evaluación, mucho menos un refrendo ni un plebiscito como interpreta el Tribunal. Hay diferencias sustanciales entre cada proceso.
Cortita y al pie
Por lo demás, saber cómo reaccionará la opinión pública de la entidad –y cuál será su incidencia en la votación– es un enigma guardado en una incógnita dentro de un acertijo. Al tratarse de un fenómeno inédito no hay parámetros para medir el comportamiento electoral. La reelección siempre había sido satanizada por los libros de texto gratuitos (único contacto con la palabra escrita para millones de mexicanos), apologistas del “sufragio efectivo”. Queda ese atavismo.
La última y nos vamos
Por si fuera poco, la acción de inconstitucionalidad 83/2017 de la Suprema Corte de Justicia establece que “no se considera desvío de recursos públicos para el beneficio electoral de su candidatura, el uso del personal, vehículos, equipos y demás elementos de seguridad necesarios que estén designados para la protección de funcionarios públicos que estén en el supuesto de la reelección”.
Lo anterior nos da una idea de lo que se avecina en Coahuila: el caos electoral propiciado por el uso indebido de recursos. El tablero está inclinado y los dados cargados mucho antes de que tomen una decisión los ciudadanos el próximo 1 de julio. El voto, no obstante, es lo único que puede frenar la inequidad.
@luiscarlosplata