Armoniza Coahuila 5 leyes con la Declaración Especial de Ausencia
Diputados aprueban reformas para agilizar trámites
En Coahuila, el vínculo matrimonial podrá ser disuelto durante los procedimientos de declaración especial de ausencia si el o la cónyuge presente así lo solicita. Asimismo, en caso de que el matrimonio de la persona desaparecida se encuentre bajo el régimen de sociedad conyugal, se podrá disolver la misma.
El Congreso del Estado aprobó ayer reformas a cinco leyes locales de Coahuila: el Código Civil para el Estado, el Código de Procedimientos Familiares, el Código Procesal Civil para el Estado, la Ley del Registro Civil para el Estado y la Ley para la Familia de Coahuila. Lo anterior para armonizarlas con la Ley de Declaración Especial de Ausencia, aprobada en mayo pasado.
Con las nuevas disposiciones, se estipula en la Ley para la Familia que el vínculo matrimonial podrá ser disuelto durante el procedimiento de declaración especial de ausencia si el o la cónyuge presente así lo solicita.
“Se establece la representación de la persona desaparecida a través de un representante legal provisional, resolviéndose la disolución del vínculo matrimonial como las demás cuestiones inherentes al divorcio en la misma resolución que declare la ausencia conforme a la ley especial de la materia”, consideró la comisión dictaminadora.
Asimismo, en caso de que el matrimonio de la persona desaparecida se encuentre bajo el régimen de sociedad conyugal, la declaración especial de ausencia tendrá el efecto de disolver la misma, para proteger el patrimonio de la persona desaparecida, el cual quedaría bajo la administración del o la representante legal que designe la autoridad judicial.
DAN AGILIDAD A PROCESO
Por otro lado, en el Código de Procedimientos Familiares se establece la competencia de los juzgados de primera instancia en materia familiar para conocer del procedimiento de declaración especial de ausencia, así como también se define el criterio para conocer por razón de territorio.
“Con esta nueva Ley, publicada en el Periódico Oficial el pasado 28 de mayo, el proceso de declaración de ausencia ahora es más ágil. Antes llegaba a tardar hasta dos años, ahora no más de seis meses. Con estos cambios que aprobamos hoy, se continúa con la armonización de nuestro marco jurídico en materia de declaración de ausencia”, dijo el diputado Jaime Bueno.