Autonomía municipal, ¿en qué casos debe invocarse?
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Uno de los señalamientos que históricamente se han formulado en nuestro País, respecto del modelo federado de organización política que se encuentra definido a nivel constitucional, es que se trata solamente de una “romántica teoría”, pues en los hechos los órdenes estatal y municipal gozan de poca autonomía y se encuentran más bien subordinados al poder central federal.
No les falta razón a quienes formulan tal señalamiento, pues la vocación de quienes integran nuestra clase política no es el federalismo sino exactamente lo contrario, y para demostrarlo no hace falta sino echar un vistazo al núcleo duro de la organización política de cualquier país: el dinero.
En efecto, basta una revisión superficial de nuestra legislación hacendaria y fiscal para darnos cuenta de que la Federación subordina a los estados y municipios del País a través del presupuesto, pues la recaudación fiscal está centralizada y el ejercicio presupuestal también.
Señalar lo anterior es necesario porque tales circunstancias constituyen el contexto en el cual actúan los gobiernos de los estados y municipios, y por ello se vuelve relevante cualquier voz que se manifiesta en contra del modelo anteriormente descrito.
Por desgracia, no siempre se trata de una manifestación que deba saludarse o a la cual habría que sumarse, y eso es justamente lo que ocurre con el caso que reseñamos en esta edición relativo al ejercicio de “autonomía municipal” desplegado por el Ayuntamiento de General Cepeda.
De acuerdo con la información conocida, el cabildo cepedense decidió utilizar su autonomía legal para ampliar los horarios de venta de alcohol en su territorio y con ello incrementar los ingresos municipales.
El presidente municipal de General Cepeda ha explicado que no se tomó la decisión a la ligera, sino a partir de un riguroso análisis legal: “Lo que hemos hablado con abogados constitucionalistas y municipalistas, tiene que ver con que hay plena autonomía del municipio en temas como la venta y los horarios de alcohol. Hay que ajustarnos en otros temas de la ley, pero sí tenemos plenas facultades para hacer esto”.
Por otro lado, precisó que la decisión fue adoptada con el propósito de mejorar el estado de la hacienda pública, pues de acuerdo con la información con la que cuenta, “el ingreso número uno de los municipios es la venta de licencias para venta de alcohol”.
Con independencia de que este último argumento es falso –e incluso si fuera cierto en el caso de General Cepeda, se trataría de una distorsión en su estructura de ingresos, digna de estudio–, se antoja deseable que cuando un ayuntamiento decida ejercer a plenitud su autonomía –decisión que debe ser bienvenida– lo hiciera con fines dignos de elogio.
Empuñar la bandera del federalismo y de la libertad municipal para ampliar los horarios de venta de alcohol, y hacerlo además a partir de la falsa premisa de que es “por el bien de las finanzas municipales” constituye, por decir lo menos, una mala broma y un insulto a la memoria del ilustre coahuilense, Miguel Ramos Arizpe, a quien nadie le disputa el título de “padre del federalismo” en México.