Califica consejero de IEC como irracional que se facilite la integración de partidos en Coahuila
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Como VANGUARDIA lo publicó ayer, el PAN y la UDC promovieron juicios en contra de la nueva regulación del IEC, que facilitaría el surgimiento de nuevos partidos políticos
El acuerdo IEC/CG/191/2017 del Instituto Electoral de Coahuila que redujo de 1.5 a 0.26 el porcentaje del listado nominal comprobado como militancia y necesario para registrar un partido político en la entidad, en su momento fue aprobado por mayoría, sólo con el voto en contra del consejero Gustavo Espinosa Padrón, quien consideró el acuerdo como “inconstitucional, irracional y no apegado a Derecho”.
Como VANGUARDIA lo publicó ayer, el PAN y la UDC promovieron juicios en contra de la nueva regulación del IEC, que facilitaría el surgimiento de nuevos partidos políticos.
Los consejeros Gabriela de León Farías, René de la Garza Giacomán, María de los Ángeles López Martínez, Alejandro González Estrada, Karla Verónica Félix Neira y Larissa Ruth Pineda Díaz votaron a favor de la nueva reglamentación ahora impugnada.
“Resulta inconstitucional y no apegado a Derecho el proyecto de acuerdo que propone la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEC, respecto al porcentaje de afiliados que requieren las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, sea de al menos el 0.26 por ciento”, expresó Espinosa Padrón al razonar su voto en contra y cuya postura está contenida en el referido acuerdo IEC/CG/191/2017.
Indicó que tal decisión contraviene al Código Electoral de Coahuila, en su artículo 31.
Añadió que resulta inconstitucional e inexacto que el Instituto (Electoral de Coahuila) pretenda establecer el 0.26 por ciento del padrón electoral para poder constituir un partido político tomando como base una acción de inconstitucionalidad del Estado de Tlaxcala, entidad que puede tener motivos y contextos diferentes que la obliguen a regular de manera distinta.
Espinosa Padrón admitió que la medida generaría la excesiva constitución de partidos políticos, por necesitarse de un mínimo de afiliados que no respaldan una verdadera representatividad acorde al padrón electoral del Estado.
“Resulta desproporcionado e irracional solicitar que un número de afiliados para poder constituir un partido político estatal corresponda a la sexta parte del número de afiliados para poder postular una candidatura independiente para la Gubernatura del Estado”, refutó.