Candidaturas y soberanía: la mudanza de criterios
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El concepto de “soberanía nacional” ha sido, históricamente, de las posiciones desde las cuales se han construido reglas de orden público. La defensa de dicha soberanía inspiró múltiples reglas jurídicas, particularmente algunas relacionadas con el acceso al poder público.
A partir de la idea de soberanía y de su defensa, se exigió largamente que quien aspirara a gobernar el País, por ejemplo, debía ser, no solamente mexicano por nacimiento, sino que además debía ser hijo de padres mexicanos por nacimiento, de forma tal que se garantizara la inexistencia de cualquer vínculo con cualquier otro país del mundo, capaz de afectar su juicio al momento de tomar decisiones.
No es México, resulta conveniente decirlo, el único país del planeta en el cual se han creado reglas para “proteger” la soberanía nacional desde la perspectiva de que la identidad con otra, u otras naciones, puede afectar el juicio de los gobernantes en materia de política exterior.
Tales posiciones, sin embargo, se han ido flexibilizando en las últimas décadas a partir de la aceptación, más o menos generalizada, de la idea según la cual el nacionalismo no puede ser definido hoy en día de la misma forma en la cual se definía en el siglo 19.
La mudanza en tal perspectiva permitió, por ejemplo, que Vicente Fox Quesada se inscribiera, en el año 2000, como candidato a la Presidencia de la República, pese a que su madre tuviera la nacionalidad española, pues con anterioridad se había reformado el artículo 82 de la Constitución que en su versión original exigía que quien aspirara a la máxima magistratura del país debía ser hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento.
Ayer, los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dieron un paso más en esta misma dirección, al ratificar la candidatura del líder minero Napoleón Gómez Urrutia al Senado de la República, a pesar de contar con la nacionalidad canadiense.
La candidatura de “Napito” habría sido impugnada a partir de la regla contenida en el segundo párrafo del artículo 32 de la Consitución, según el cual, “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”.
En este caso, de acuerdo con los integrates de la Sala Superior del TEPJF, la restricción constitucional puede salvarse a partir de la presentación de un certificado, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual se acredita la nacionalidad mexicana.
Por otro lado, los juzgadores consideraron que existían tres precedentes desde los cuales se había construido este criterio que se plantea la expansión de los derechos políticos de los ciudadanos en lugar de su restricción.
Más allá de las filigranas jurídicas, y por encima de la existencia de sentencias previas, el fallo de ayer, en torno al caso de Gómez Urrutia, sin duda quedará para la historia como uno en el cual se superó un viejo paradigma relativo al nacionalismo. Si fue para bien o para mal, la historia lo dirá.