¿Causa grave?
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La reciente –e inédita– renuncia del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora, abre entre otros muchos temas de debate uno que ha permeado de forma incesante en la opinión pública desde que se conoció la escueta carta de renuncia –dos párrafos– presentada al presidente Andrés Manuel López Obrador, por el hoy exmagistrado es ¿cuál es la causa grave?
Esto porque, de acuerdo con el texto constitucional (sí, ese que juraron solemnemente guardar tanto el Ejecutivo federal, como los Senadores de la República y el propio ministro renunciante), establece en su artículo 8 que “las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”.
Hoy sabemos que ni al Presidente ni a la Cámara de Senadores le fueron expresadas esas “causas graves” que exige la Constitución y, aun así, la renuncia fue aceptada por ambas instancias, lo cual da pie al inicio del proceso de sustitución del exministro.
Sin embargo, más allá de la explicación puntual que –me parece– debiera darse, cabe preguntarse ¿qué es una causa grave? ¿Qué es aquello que los legisladores previeron y, supusieron, debiera de ser la razón única para que un magistrado de la Suprema Corte deje, por su propia voluntad, de serlo?
¿Una delicada enfermedad que requiere atención inmediata y que obligaría a largos periodos de ausencia? ¿Una supuesta -y en apariencia inminente- acusación por enriquecimiento inexplicable –o muy explicable, pero no legítimo–? ¿Problemas familiares, depresión, algún tema de “aburrimiento laboral”?
¿Qué es una causa grave? ¿Y cómo se le puede tipificar de esa forma? ¿Quién o quiénes determinan que, en efecto, lo es, lo sea?
La razón del impedimento establecido en el texto constitucional –o la obligatoriedad de la causa grave– busca garantizar, entre otros mecanismos, la independencia de la Corte y, desde luego, de sus miembros.
Es claro que, si un ministro puede ser obligado o presionado a renunciar por cualquier causa “no grave”, ello vulneraria y pondría en serio riesgo la autonomía y libertad del máximo tribunal, puesto que supondría la factibilidad de que se juzguen casos “a modo” de quien o quienes tuvieran condiciones de exigir tal dimisión.
Ante ello, es más que entendible y justificado entonces el requerimiento establecido en el texto constitucional y la exigencia del cumplimiento que de él mismo debiera darse.
Ahora bien, supongamos que al ministro –a cualquiera– simplemente ya no le dan ganas de ir a trabajar y así lo expresa. Entonces ¿qué? No se le acepta la renuncia por no acreditarse la “causa grave”, ¿y luego? ¿Se le obliga a ir cotidianamente a la Corte y a hacer justicia, pronta y expedita?
Quizá debamos comenzar a replantear algunos criterios y preceptos constitucionales que antaño no parecían relevantes o aplicables, pero que hoy, sin duda alguna, ya lo son.