Contemplan reformas a Código Penal severas sanciones para negligencia médica en Coahuila
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Sanciones económicas y cárcel para galenos que incurran en fallas que agraven la salud del paciente es lo que viene en las reformas al código
La propuesta del nuevo Código Penal para Coahuila presentada por el Ejecutivo y aprobada recientemente por el Congreso del Estado va severamente contra la negligencia médica y otros actos en los que incurran los profesionales de la medicina.
Asimismo, contempla sanciones en algunos artículos por delitos contra la honestidad en el servicio público.
CASTIGA NEGLIGENCIA MÉDICA
La propuesta establece castigos para los médicos que causen lesiones por operaciones quirúrgicas o suministre medicamento inadecuado al paciente.
El artículo 208 señala que se impondrán penas de hasta 5 años y 4 meses de prisión, así como suspensión de 6 meses a 4 años del derecho a realizar operaciones quirúrgicas, al médico que, por ejemplo, realice una operación quirúrgica incompleta, virtud de dejar de operar algún hueso, tejido óseo o de otra naturaleza, o algún órgano o cualquier parte del cuerpo o de la cabeza de una persona, de los que se había comprometido, sin informar de esa omisión al paciente.
También castiga si se realiza una cirugía innecesaria sin consentimiento del paciente, o sin informarle de las alternativas menos intrusivas que podían resolverle el padecimiento.
El Artículo 209 castiga con 6 meses a 2 años de cárcel al médico que suministre u dañe la salud de un paciente por suministrarle o recetarle un medicamento claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento de aquél o respecto al estado de salud del mismo.
Los dependientes de farmacias también se verán acotados por las nuevas leyes, que en su artículo 210 establece de 3 meses a 2 años al encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya el medicamento específicamente recetado, por otro que dañe la salud del paciente, siempre y cuando el medicamento sustituido sea claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento para el que se prescribió o al estado de salud del paciente.
Los delitos previstos en este artículo y en el precedente, sólo se punirán cuando se consumen.
Los médicos también serán castigados por el delito de omisión de auxilio médico por no atender a un enfermo o accidentado que tiene ante él, y que, de no brindarle la asistencia posible, corra peligro su vida o que se agrave su enfermedad o padecimiento.
Por lo anterior, se impondrá de 3 días a 6 meses de prisión y de 300 a 500 días multa, o de un mes a 3 meses de trabajo en favor de la comunidad, relacionado con la medicina.
Otro delito será el de la negación de asistencia médica, cuando previo requerimiento, el médico se niegue a prestar asistencia a un enfermo o accidentado que tiene ante él, y aquél no esté en condiciones de recurrir a otro médico ni a una institución hospitalaria, siempre y cuando de no asistirlo corra peligro la vida del mismo o de que se agrave su enfermedad o padecimiento.
Por este delito se contemplan de 5 días a 6 meses de prisión y de 300 a 500 días multa, o de un mes a 3 meses de trabajo en favor de la comunidad relacionado con la medicina.
El actual Código Penal sólo contempla un artículo, el 242, relacionado con la responsabilidad médico legal, que señala que “se aplicará prisión de un mes a 2 años y multa: Al médico que después de otorgar responsiva para encargarse de la atención de un lesionado, omita informar a la autoridad correspondiente cuando se le requiera; o no cumpla con las obligaciones que le impone el Código de Procedimientos Penales.
¿Qué dice la ley
ARTÍCULO 208
Contempla hasta 5 años de cárcel y suspensión de 5 años del derecho a practicar cirugías, al médico que realice intervenciones incompletas, así como practicar una cirugía innecesaria.
ARTÍCULO 209
Seis meses a dos años de cárcel al médico que suministre o recete medicamento inadecuado y agrave la salud del enfermo.
ARTÍCULO 2010
Los encargados de farmacias también recibirán sanción por surtir o cambiar un medicamento no indicado en la receta.
Será sancionado el médico por el delito de omisión (no atender a enfermos o accidentados que tiene ante él).