Crimen de lesa humanidad no advertir riesgos del virus
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El Estatuto de Roma de la Corte Penal de 1998 establece once tipos de crímenes de “Lesa Humanidad” que pueden ser cometidos por el Estado o por cualquier organización política, considerados por esa jurisdicción internacional como ataques generalizados o sistemáticos contra la población ya sea durante una guerra o en épocas de paz.
El onceavo de esos crímenes dice a la letra: “…Actos inhumanos que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad de la Sociedad Civil”.
“Lesa” significa agraviado, lastimado, ofendido, herido; por lo tanto se pueden entender como aquellos actos de gobierno o particulares que ofenden o agravian a la humanidad en su conjunto.
Dichos crímenes son catalogados y considerados como imprescriptibles, por lo que son acogidos por el Estatuto de Roma y dicha Corte tendrá personalidad jurídica internacional para conocer de éstos.
Les platico todo esto porque resulta que según abogados especializados en derecho penal internacional a quienes consulté para éste artículo, los actos ejecutados por el presidente López Obrador al minimizar la situación de Pandemia del COVID-19, son un grave atentado a la integridad de la sociedad civil al abstenerse de tomar las medidas que puedan de algún modo evitar los riesgos que el virus conlleva y exhortar abiertamente a la población a ser imprudente (hacer la vida normalmente, salir a comer a la fonda o al restaurant, besos, abrazos, caricias).
Por otro lado, según los estatutos de la citada Corte internacional, también es considerado crimen de lesa humanidad provocar confusión entre la población, pues mientras el presidente dice a los cuatro vientos que no pasa nada y él se sigue reuniendo en multitudes, hay dos campañas activas en las que se pide a la gente que practique la mentada “Susana Distancia” y en los spots oficiales del gobierno se sigue invitando a la gente a que reciba al personal del Censo 2020.
Para abonar al respecto, la Juez Décimo Tercera de Distrito en Materia Administrativa, Ana Luisa Priego, concedió cuatro suspensiones de oficio en igual número de amparos promovidos por ciudadanos que reclaman al Gobierno “la omisión de establecer medidas de seguridad eficaces para evitar el contagio” de virus que provoca la enfermedad Covid-19. El fundamento de su razonamiento es impecable y por ello me permito citarlo textualmente:
“Se concede la suspensión de plano para que las autoridades responsables, implementen las medidas preventivas y acciones para detectar a las personas infectadas con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ya que la inactividad y falta de intervención oportuna respecto a dicho lineamiento se puede traducir en el avance del virus referido e incluso en la propagación en el territorio mexicano, con lo que resultaría imposible restituir a la parte quejosa en el disfrute al derecho humano de la salud y la vida.”
“La medida cautelar se otorga para el efecto de que las autoridades responsable provean las diligencias necesarias para vigilar y garantizar que se cumpla con el lineamiento referido en este párrafo, con la finalidad de garantizar los derechos humanos.
Lo anterior es así, ya que se estima existe peligro en la demora, ante los daños de difícil e incluso de imposible reparación, pues es un hecho notorio para la sociedad que al día de hoy, dicha epidemia se extendió a más de 160 países y en México existen 93 casos confirmados”.
“Por tanto, se deben tomar las medidas y acciones sanitarias y de cuidados necesarios para detectar los casos de personas infectadas”.
Hasta aquí el texto de la Juez Ana Luisa Priego.
Por otra parte, los abogados a quienes consulté consideran que el presidente está cometiendo lo que en derecho Penal se denomina “Apología del Delito”.
Al respecto, el Código Penal federal señala en el artículo 208 lo siguiente:
“Al que provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare, en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”.
La Apología del Delito es el acto realizado de modo individual o colectivo, como figura pública o privada, que incita a incurrir en una acción que atenta contra el orden jurídico. Se trata del enaltecimiento de un hecho delictivo, por ejemplo, cuando se exhorta a poner en peligro la salud de una persona a sabiendas del riesgo que esto conlleva.
Esta instigación al delito se llega a presentar bajo las más sutiles formas, aunque en el caso de MALO es de lo más burda.
Se trata de uno de los delitos más complejos de sentenciar debido a lo escurridiza de su definición. Una apología del delito es cualquier incitación a ir contra las leyes, a cometer actos de dudosa ética o moral.
En el manejo del tema del virus es claro que la apología del delito puede ser usada como control para sus propios y aviesos fines por parte del Estado, esto es, sólo para defender o justificar sus intereses.
De lo anterior se desprende que la apología del delito es la alabanza pública de un hecho delictuoso declarado como tal y tiene como finalidad que sea adoptado por la comunidad, para provocar o instigar indirectamente la comisión de una conducta delictiva.
Mediante la apología, se perturba y pierde la conciencia ya que hace nacer la creencia de que la acción es legítima cuando en realidad es ilícita.
En este caso, la exposición a abrazos, besos y otras manifestaciones que de manera recurrente efectúa MALO, suponen un enorme riesgo de contagio para él y para las demás personas que se reúnen a su alrededor. Esto puede ser constitutivo de un delito.
Al haberse saludado de mano con cientos de elementos de la Guarida Nacional, existe el riesgo latente de que cualquiera de ellos lo haya contagiado y éste a los demás, lo cual pone aún en mayor riesgo la seguridad de México.
Es pública y notoria la manifestación del presidente invitando a la gente a abrazarse, a reunirse y a besarse poniendo en riesgo de este modo a la población a sabiendas de que la comunidad médica mundial ha advertido sobre la gravedad de estas prácticas por el alto riesgo de contagio que significan.
No haber cancelado el concierto “Vive Latino” en CDMX es otro ejemplo de la absoluta irresponsabilidad del gobierno federal y de la 4T, al poner en riesgo a 90 mil personas que asistieron y más sabiendo que ahí hubo gente infectada del virus.
Finalmente el artículo 199Bis del Código Penal Federal dispone lo siguiente:
“El que a sabiendas de que padezca un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa”.
Si bien hasta hoy pareciera que el presidente no ha contraído el COVID-19, alentar a la gente a actuar en contra de cánones internacionales de salud pública, puede ser constitutivo de un delito al incitar el peligro de contagio en la salud de otros.
CAJÓN DE SASTRE
“Si en México le han hecho creer a MALO que se manda solo, aquí se abre la posibilidad de que entren en acción las cortes internacionales. A ver si le entran los líderes de la IP que se la pasan -hasta ahora- nadando de muertitos”, dice la irreverente de mi Gaby.