Derechos LGBTI en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: el caso de Azul Rojas vs. Perú
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Ocho años después del paradigmático caso de la jueza Karen Atala Riffo en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) responsabilizó a Chile por discriminación por orientación sexual, el pasado mes de marzo, la misma Corte emitió una sentencia por un caso de suma relevancia en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas LGBTI: el caso de Azul Rojas.
Azul es una mujer trans peruana nacida en 1981 que en 2008 fue detenida sin razón justificada, golpeada, insultada, torturada y violada por agentes de la policía del distrito de Casa Grande. Debido a ello, presentó una denuncia ante la Policía Nacional del Perú, pero la investigación fue archivada.
Tras analizar los hechos, la Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado peruano por vulnerar transversalmente los derechos a la igualdad y no discriminación, libertad e integridad personal y vida privada, y las garantías y protección judicial de Azul Rojas, así como el derecho a la integridad personal de su madre por el sufrimiento causado por las violaciones a los derechos humanos de su hija.
En cuanto a la reparación, el tribunal estableció que el Estado debe adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para personas LGBTI víctimas de violencia, generar estadísticas de violencia contra ellas, capacitar a sus agentes estatales, retomar la investigación (hasta el momento las personas responsables continúan impunes) y eliminar un indicador denominado “erradicación de homosexuales y travestis” que, por inverosímil que parezca, existe en los planes de seguridad ciudadana de algunas regiones y distritos de Perú.
En sus consideraciones, la Corte estableció que históricamente las personas LGBTI son víctimas de discriminación estructural, estigmatización y diversas formas de violencia. Además, estas formas de violencia tienen un fin simbólico: comunicar un mensaje de exclusión y subordinación. En el caso concreto, la tortura contra Azul configuró un acto de violencia por prejuicio, debido a que incluyó diversas formas de denigración basadas en su orientación sexual, como los insultos estereotipados y la violación sexual.
Otro aspecto de suma relevancia es que, para la Corte, los estereotipos discriminatorios de género de los agentes estatales impidieron que los hechos se examinaran de forma objetiva. Por ejemplo: el “pero si tú eres homosexual, cómo te voy a creer” de la fiscal a la víctima. O las preguntas innecesarias del médico legal y el psiquiatra en las que se le cuestionaba sobre la frecuencia de sus relaciones sexuales, masturbaciones e incluso sobre si había tenido algún contacto sexual con animales o menores de edad.
Aunque la sentencia en cuestión sólo analiza un caso concreto en un país específico, la realidad es que estos patrones se reproducen en el continente y en el mundo. Sobre esto, México no sólo no es la excepción, sino que además es uno de los que más vulnera los derechos de las personas LGBTI: según la organización civil “Letra S”, de 2013 a 2018 al menos 473 personas LGBTI habrían sido asesinadas por motivos relacionados a su orientación sexual, identidad o expresión de género, real o percibida.
Sobre América Latina, el informe “El prejuicio no conoce fronteras” del observatorio Sin Violencia LGBTI, que recoge datos estadísticos de asesinatos cometidos en nueve países, señala que de 2014 a 2019 habrían sido asesinadas al menos mil 300 personas en la región por motivos similares a los descritos, teniendo las cifras más altas Colombia, México y Honduras.
La sentencia contra Perú se suma a la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de derechos de las personas LGBTI como el primer caso que trata explícitamente violencia física, tortura y violación sexual. Anteriormente había sentenciado a Chile en 2012, y a Colombia y Ecuador en 2016 por los casos de la jueza Atala Riffo, Ángel Duque y Homero Flor Freire, respectivamente.
Además, en septiembre de 2019, la Comisión Interamericana presentó a la Corte el caso de Sandra Cecilia Pávez Pávez por la presunta responsabilidad internacional de Chile tras vulnerar su derecho a la no discriminación, negándole la posibilidad de ejercer como docente debido a su orientación sexual, por lo que podríamos estar ante una quinta sentencia en la materia.
A modo de conclusión, ante las diversas opiniones que pueden surgir sobre el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, la Corte IDH ha establecido en casos como el de Atala Riffo y Niñas, y Flor Freire que, aunque no haya consenso en el país sobre el pleno respeto de los derechos de las personas LGBTI, esto no es válido para negar o restringir sus derechos ni para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural en su contra.
Es decir, es poco relevante si la población en general o quienes integran el gobierno están de acuerdo o no con reconocer los derechos de este grupo históricamente vulnerado. Por el sólo hecho de ser personas, el Estado tiene la obligación de proteger sus derechos y establecer todos los mecanismos que sean necesarios para que desarrollen su vida con plenitud y dignidad.
El autor es asistente de investigación del Centro de Educación para los Derechos Humanos de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH