El derecho a la vivienda, ¿quién lo garantiza?
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“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
El texto transcrito corresponde al séptimo párrafo del artículo 4 de nuestra Constitución y fue incorporado a ésta mediante una reforma publicada el 7 de febrero de 1983. Con ello, se precisó la obligación del Estado de garantizar el acceso a la vivienda a partir de concebirlo como un derecho.
La referencia al texto constitucional es importante porque, al menos en teoría, dado que los contenidos en la Constitución representan ideales que deben ser alcanzados en los hechos, las instituciones públicas tienen la responsabilidad de diseñar e instrumentar políticas públicas orientadas a dicho propósito.
El comentario viene al caso a propósito del reporte que publicamos en esta edición, relativo al hecho de que en Saltillo el encarecimiento de la tierra ha frenado la construcción de vivienda con un costo inferior a 500 mil pesos, lo cual implica que la vivienda existente se encuentra lejos de las posibilidades del grueso de los afiliados al Infonavit.
“Sí hay poca construcción de vivienda económica. Es más la demanda que la oferta, porque ha aumentado mucho el valor de la tierra por la dinámica de la región Sureste”, ha dicho al respecto Raúl José Garza de la Peña, presidente de la Cámara de la Propiedad Inmobiliaria (Capi).
De acuerdo con el empresario, la razón detrás de esta realidad es que “se ha encarecido mucho la construcción de esta vivienda y los desarrolladores y empresarios no tienen ahora los márgenes de ganancias que pretenden, por eso están dejando de construir vivienda económica”.
En otras palabras, los desarrolladores han dejado de construir casas de interés social –cuyo costo no debe superar los 350 mil pesos para que puedan adquirirla el grueso de los derechohabientes del Infonavit– porque “no es negocio” o porque “obtienen una ganancia muy pequeña”.
Los empresarios de la construcción tienen, desde luego, derecho a perseguir utilidades por su actividad y nadie puede reprocharles el que busquen las mayores ganancias posibles.
Sin embargo, el hecho de que la construcción de vivienda de interés social esté supeditada a las reglas del mercado, es decir, a que los desarrolladores obtengan un margen de utilidad específico por su construcción, vacía de contenido el texto constitucional que establece como un derecho el acceso a vivienda “digna y decorosa” para todos los mexicanos.
Las instituciones públicas, que tienen la obligación de garantizar este derecho, deben desarrollar entonces las estrategias que permitan la construcción de este tipo de viviendas, de forma que los asalariados de menores ingresos –y en general cualquier familia– pueda hacerse con un patrimonio.
Dejar a las fuerzas del mercado la determinación de si se construye o no vivienda barata implica incumplir obligaciones constitucional, es decir, implica el abandono de responsabilidades legales, una actitud inaceptable en los servidores públicos.