El ‘pack’ más seguro es aquel que no generamos
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Para todos aquellos que desconocen el término “pack” comenzaré por platicar un poco respecto a esta palabra de origen anglosajón, que se refiere a una colección o grupo de diferentes cosas u objetos, tangibles o intangibles. En el mundo virtual, se refiere al conjunto de fotografías que (idealmente) se toma una persona por voluntad propia, para compartirla con alguna persona en lo particular o un conjunto de personas.
El problema principal radica en que no se trata de cualquier tipo de fotografía, sino de imágenes que, por lo general, consisten en el retrato de una parte del cuerpo o todo el cuerpo, ya sea con poca ropa o desnudo; sin embargo, la verdadera pesadilla comienza cuando este contenido se divulga a terceros que no fueron autorizados por la persona fotografiada, e incluso se vuelven virales; recordemos que una vez que se difunden estas imágenes es casi imposible controlar lo que se puede hacer con ellas, y más aún si estas se comparten a redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram o WhatsApp.
¿Por qué se han vuelto populares los “packs”? Muy sencillo, la muy humana necesidad de aprobación, aceptación y la búsqueda de afecto nos lleva a ser víctimas de los efectos de hormonas como la adrenalina, la serotonina, la oxitócica, que pueden generarse como consecuencia de nuestro relacionamiento con otros seres humanos; en ese sentido los niños y adolescentes son más fáciles de embaucar para obtener de ellos esta clase de material fotográfico o de video con fines ilícitos.
Volviendo al título del artículo, esta afirmación no proviene de prejuicios morales o sexistas, va dirigida a modo de recomendación genuina a hombres, mujeres, adolescentes y niños para evitar consecuencias indeseables de proporciones inconmensurables para su vida y futuro.
Analizando casos famosos con consecuencias literalmente funestas, en particular el de Amanda Todd, podemos concluir que la afectación a la víctima y a sus familiares puede ser irremediable.
A nivel jurídico, el solicitar este tipo de material y divulgarlo sin consentimiento de quien aparece en las imágenes, dependiendo de si la persona afectada es menor o mayor de edad, podemos estar en presencia de una infracción administrativa por uso no autorizado de la propia imagen en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, tratamiento ilícito de datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, una afectación al honor sancionada por la Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); hasta alguno de los delitos previstos en el Código Penal Federal en el Capítulo de Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo, o en algún otro Código Penal como lo es el caso del Estado de Puebla; y algunas leyes en materia de prevención y atención del acoso escolar, etc..
A modo de conclusión, este fenómeno que se ha vuelto cada vez más popular, conlleva consecuencias no sólo morales y sociales, sino jurídicas, y eso que parece un acto “inocente” en realidad puede prácticamente destruir la reputación de una persona y significar incluso la comisión de un delito.
Dra. Cynthia Solís @cynsol
Facebook: Cynthia Solís
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