El registro obligatorio de datos biométricos
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Con la finalidad de “frenar” la comisión de diversos delitos que involucran el uso de teléfonos celulares tales como el secuestro y la extorsión, el pasado 16 de abril se publicó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
Dicha disposición obligará a usuarios y usuarias de las 126 millones de líneas telefónicas existentes en el País a registrar diversos datos incluidos los biométricos. En caso de incumplir con la disposición, se contempla la imposición de multas e incluso la cancelación de la línea.
Derivado de lo anterior, organismos defensores de derechos digitales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) manifestaron inconformidad y preocupación por el riesgo que representa la medida para los derechos humanos, digitales y la protección de datos personales.
La organización Human Rights Watch recordó en un tuit que no se trata de una medida inédita en México. En 2008, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa creó un programa denominado Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (Renaut) que obligaba a registrar el número telefónico y la CURP de personas usuarias, persiguiendo la misma finalidad.
Diversas organizaciones de derechos humanos señalan que, además de resultar ineficaz en términos de mitigar la comisión de delitos como secuestros y extorsiones, la base de datos del Renaut terminó a la venta en el mercado negro. De esta forma, los datos personales fueron puestos a disposición de individuos, empresas, organizaciones o grupos delictivos con fines diversos, poniéndoles en riesgo.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales (@R3dmx) estableció su postura ante la nueva disposición, señalando que no hay evidencia de que el registro de tarjetas SIM prevenga crimen, dado que la delincuencia puede encontrar múltiples formas para evadir con facilidad el padrón. Además, nos coloca ante el riesgo de que nos culpen por un delito que no cometimos, dado que el padrón establece que, salvo prueba de lo contrario, los actos jurídicos realizados desde una línea telefónica corresponden a la persona registrada.
La medida recién aprobada ya tuvo repercusión en el ámbito jurisdiccional: el juez segundo de distrito en materia administrativa, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió las primeras suspensiones provisionales para evitar que a partir de la nueva disposición se cancelen las líneas telefónicas de las personas que promovieron los amparos respectivos.
Entre los argumentos esgrimidos por el juez Gómez Fierro destaca que la entrega de los datos biométricos no es una condición necesaria para que las instancias respectivas realicen una investigación adecuada; además de generar una afectación desproporcionada de derechos humanos.
Debido a que dichas suspensiones provisionales sólo benefician a las personas involucradas en el amparo, diversas organizaciones defensoras de derechos digitales han señalado que promoverán recursos colectivos para generar el mismo efecto al resto de la sociedad. Además, que ejercerán presión en los próximos días al INAI y a la Comisión Nacional para los Derechos Humanos para interponer acciones de inconstitucionalidad contra la medida.
La nueva disposición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión representa una injerencia arbitraria en la vida de las personas afectando los derechos de protección de datos personales, intimidad y vida privada de los usuarios y usuarias, protegidos por la Constitución federal en su artículo 16 y por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 11.
La existencia de medidas menos lesivas como la establecida en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que señala que el Ministerio Público podrá solicitar al juez o jueza de control que requiera datos conservados y localización geográfica en tiempo real a concesionarias de telecomunicaciones, además de hacernos dudar de los verdaderos fines de la disposición, nos confirma que el nuevo Panaut no es necesario, mucho menos idóneo y proporcional.
Es cierto que hablar de seguridad es hablar de un tema de interés general. Sin embargo, como ha señalado la Suprema Corte en la Jurisprudencia P./J. 35/2000: los derechos humanos y la seguridad pública no se oponen, sino se condicionan recíprocamente. Pretender vulnerar derechos humanos so pretexto de la seguridad nacional es ilegítimo e inaceptable en un Estado democrático, a menos que se pretenda abandonar dicha condición.
Fernando Hernández Leal. El autor es investigador del Centro de Derechos Civiles y Políticos de la Academia IDH. Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH