Funcionarios de Coahuila que busquen diputación deberán separarse del cargo en marzo
Deben separarse del cargo 90 días antes de la fecha de la elección
Si buscan ser diputados federales, los alcaldes y funcionarios estatales, incluso los funcionarios judiciales como magistrados y jueces locales o federales, tendrán que separarse definitivamente de sus cargos mínimo 90 días antes de la elección del 6 de junio próximo.
Ese día, además de la elección de los 38 presidentes municipales en el Estado, en todo el país se elegirán 500 legisladores federales, de los que 300 serán de mayoría y 200 de representación proporcional.
En el caso de la elección federal, a partir de septiembre de 2020 inició el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados. La jornada electoral se realizará el 6 de junio de 2021.
En Coahuila, sobre todo alcaldes y secretarios del Gobierno Estatal, “suenan” para buscar una candidatura a una curul federal, por lo que deberán solicitar licencia o renunciar a más tardar el 10 de marzo de 2021.
En el cuarto párrafo del numeral V del artículo 55 de la Constitución Política de México, se establece que “Los secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes del día de la elección”.
Sin embargo, los plazos de las precampañas establecidas por el INE, obligarían a los funcionarios a renunciar o solicitar licencia mucho antes del plazo máximo establecido para aprovechar los periodos para promocionarse.
De acuerdo con el calendario, las precampañas para diputaciones serán del 23 de diciembre al 31 de enero de 2021.
¿Qué dice la ley?
Según el inciso “F” del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser diputado o diputada federal no se debe ocupar el cargo ser Presidente Municipal, salvo que se separe del cargo 90 días antes de la fecha de la elección.