La reelección…
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En 2014 aprobamos una reforma electoral de gran envergadura en el Congreso de la Unión, y me incluyo, porque en ese momento tenía el alto honor de ser representante de los mexicanos en la Cámara de Diputados, gracias al voto de los coahuilenses que lo hicieron posible. Con esa reforma se abría la participación a una gama más grande de actores. La reforma abarcaba un número importante de materias relevantes para el sistema político y para el sistema electoral, como la creación del INE y el nuevo sistema electoral nacional con las OPLEs en las entidades federativas, con una redistribución de funciones y facultades; un nuevo calendario político electoral, un Servicio Profesional Electoral con un nuevo modelo de fiscalización, causales de nulidad, un esquema innovado de comunicación política, un concepto diferente de publicidad gubernamental, paridad de género, coaliciones electorales, régimen de partidos y conservación del registro, cambios en el ámbito jurisdiccional, entre otros. En el ámbito de los derechos políticos de los ciudadanos se regularon las candidaturas independientes y la consulta popular; se crearon órganos autónomos como la Fiscalía General de la República y el CONEVAL. También se introdujo la figura de gobierno de coalición y la reelección de legisladores federales –senadores y diputados– a partir del 2021. Los senadores podrían ser reelectos por dos periodos consecutivos –12 años– y los diputados hasta por cuatro períodos, es decir un máximo de 12 años. En el artículo 59 constitucional se estableció que la reelección era posible cuando fuera postulado por el mismo partido político, salvo que hubiera renunciado a su militancia antes de la mitad del mandato para buscar la reelección en el siguiente periodo por otro partido político o por la vía independiente.
Amén de que también se estipuló que las entidades federativas regularían la reelección de los presidentes municipales, regidores y síndicos, quienes podrán ser reelectos solo por un periodo consecutivo, siempre y cuando el periodo de su mandato no sea mayor a tres años y se permitió la reelección de diputados de las legislaturas locales y del Congreso de la Ciudad de México por hasta cuatro periodos consecutivos, igual que los diputados federales. Pero después de esta reforma constitucional, no se realizó ninguna otra para el proceso electoral del 2021. Morena y sus adláteres ya legislaron al respecto esta semana, sin la presencia de la oposición. Mis comentarios al respecto los dejo para otro momento, solo subrayaré que me parece mezquina la actitud de la bancada mayoritaria traducida en los comentarios vulgares de individuos como Salgado Macedonio y otros vociferantes de la misma condición. Sabemos que todavía tendrá que pasar por el Senado de la República, pero como ya hemos visto los desfiguros que ahí se exhiben por la misma corriente, no le veo ningún problema a sacarla adelante. La reforma en cita, a diferencia de la del 2014 que incluyó voces distintas a las del partido dominante, producto del diálogo parlamentario, ausente en esta legislatura, es producto exclusivo del partido de López Obrador. Algo a destacar es que podrán contender aquellos legisladores cuyo partido político haya perdido el registro (art.28Bis, numeral 2 de la LGIPE), disposiciones hechas a solicitud de parte, en este este caso para sus aliados del PES. Hágame el refabrón cabor, como dice don Armando Fuentes. Lo que hay que ver.
Déjeme compartirle dos cosas que me preocupan como mexicana, como ciudadana, al margen de mis filias partidistas. Por un lado la inequidad en una contienda cuando el pretenso es legislador y no tiene ni siquiera que pedir licencia, ya deje usted el renunciar al cargo, aunque la SCJN haya sentado jurisprudencia al respecto, bajo el criterio de que si la ley no lo prohíbe expresamente, es procedente. No es lo mismo Juan Pérez, que va por primera vez, que no tiene los reflectores, ni la exposición mediática del que aspira a la reelección. Por ética debió de haberse establecido la licencia de por medio, como requisito para presentarse a la relección. Y la segunda, conociendo el sistema de fiscalización, de verdad el INE va ser implacable en la observancia de lo prescrito en el art. 28Bis 4, sobre abstenerse en participar en actos anticipados de campaña y pre campaña, en no hacer proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a ocurrir a las sesiones en Cámara y “a no disponer de recursos públicos en sus actos de campaña o en cualquier acto de proselitismo político, así sean humanos, materiales o económicos.” Habrá sin duda, porque mi esperanza se niega a claudicar, quien sí observe, pero habrá otros que bailen arriba de la ley y que de ribete, como es costumbre en este país sometido al yugo de la corrupción y la impunidad… no les pase nada.
Hay mucho que abonar al respecto. Lo dejamos, estimado leyente, para posteriores reflexiones. Y cuídense mucho, que el coronavirus no es gripe.