La violación del derecho al acceso a la justicia de Coahuila
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Mayela Siller*
“Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario” José María Morelos y Pavón.
Según el informe de labores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC), en el año 2019 en Coahuila, una de las primeras cinco violaciones de derechos humanos más frecuentes fue la de violación al acceso a la justicia, esto mediante la dilación en la procuración de justicia. Por estas se hicieron 15 recomendaciones a la Fiscalía General del Estado (FGE).
El total de las recomendaciones fueron por Dilación en la Procuración de Justicia, de las cuales nueve fueron dirigidas la Fiscalía Ministerial de la Fiscalía General del Estado Por Irregular Integración de Averiguación Previa (Carpeta de Investigación), de las cuales seis son a la Fiscalía de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado; seis a la Fiscalía Ministerial de la Fiscalía General del Estado y tres a la Fiscalía de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado.
DILACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo tercero que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Por ello se viola la garantía de acceso a la justicia contenida en la Declaración Universal de los derechos Humanos y en la Constitución Política Mexicana en los casos de retraso o demora injustificada en la integración de expedientes judiciales.
En este contexto, es importante destacar que en un Estado de Derecho, la investigación sobre los hechos que se denuncian ante la autoridad ministerial, además de realizarse en un plazo razonable debe ser efectiva, orientada hacia el esclarecimiento y la determinación de la verdad sobre lo ocurrido, teniendo presente que para asegurar el derecho al acceso a la justicia, la indagación debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad.
Con respecto al plazo razonable contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, mencionó que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades investigadoras, principalmente de la policía judicial, científica, investigadora o ministerial; d) la afectación que genera el procedimiento en la situación jurídica del probable responsable, la víctima o el ofendido.
Se considera además que con sus omisiones y retraso injustificado, los Agentes del Ministerio Público que han tenido a su cargo la investigación de los hechos, vulneran el derecho a la verdad.
El derecho a la verdad exige la determinación de la más completa verdad histórica posible.
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO
El estado puede tomar diversas medidas que garanticen o favorezcan efectivamente el derecho de acceso a la justicia. Una de ellas, es que los procedimientos judiciales sean sencillos y comprensibles, que no se requiera un auxilio excesivo por parte de especialistas de la justicia, que sea un acceso gratuito, para personas de bajos recursos y que haya una cercanía geográfica de los órganos impartidores de justicia, no sirve de nada que le digamos a una persona que tiene derecho a demandar sus derechos si el tribunal en el que lo puede hacer está a miles de kilómetros.
También es importante que existan servicios de asistencia jurídica pagados por el propio estado defensorías, procuradurías que ayuden a las personas que han sido víctimas, para que la gente pueda promover sus demandas con mayor facilidad.
Que haya recursos judiciales dentro de los procesos para que exista un apego a la legalidad, es decir, que tengan como quejarse, que exista para los usuarios el derecho a recurrir las determinaciones de la autoridad.
Concluyo que a pesar de las reformas en derechos humanos, la obligatoriedad que tenemos de respetar los tratados internacionales y la implementación de las reforma penal del año 2018 con la cual se pretendía mejorar la impartición de justicia, no se ha avanzado mucho en el tema del respeto a la seguridad jurídica de los ciudadanos, sólo basta ver los informes de labores de cada una de las comisiones estatales de los derechos humanos y de la CNDH, por lo que es evidente que no se soluciona este problema de la violación del derecho de acceso a la justicia con las reformas legales, lo que verdaderamente es vocación de servicio y sensibilidad por parte de los ministerio públicos y por parte del Estado una mejor selección de todo el personal de las ahora Fiscalías Generales de Justicia.
*Directora jurídica del Programa Aliados Contigo
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