Ley de participación ciudadana en CDMX, hora cero
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Carlos González M. nos invita a la reflexión sobre la recién presentada iniciativa con proyecto de decreto por el que se aprueba la Ley de Democracia Participativa de la Ciudad de México promovida por el grupo parlamentario de Morena. El autor menciona la importancia de adentrarnos a la reflexión y el análisis.
Para el autor se presentan diversas buenas y malas ideas, mismas que se mencionan a continuación. Entre las buenas se encuentran: reglamentar las bases de la primera Constitución Política de la CDMX; incluir innovadores mecanismos como la consulta pública; ampliar la cantidad de mecanismos participativos y contribuir a su accesibilidad por parte de la ciudadanía, quitar a los gobiernos locales (antes Delegaciones, ahora Alcaldías) el control del presupuesto participativo; que en la consulta del presupuesto participativo se privilegie la deliberación y el involucramiento comunitario.
Una de las principales carencias del actual esquema de presupuestación participativa en la CDMX es su escaso nivel de debate e involucramiento en las comunidades, es decir, de su verdadera apropiación por parte de la población que debiese usarlo como propio. Por eso, fijar y normar en la ley unas verdaderas asambleas deliberativas en sus tres fases: 1) generación y selección de proyectos; 2) su ejecución y 3) su control y evaluación); similares, pero mejores a las miles que ya realiza el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) con su estructura permanente distrital. Es una de las mejores ideas de la iniciativa de mérito, que el presupuesto participativo se descentralice en su operación, que el presupuesto participativo se asigne con criterios redistributivos y que se mejore y potencie el proceso de consulta.
Entre las malas ideas de este ordenamiento se encuentran: modificar el orden de los mecanismos de participación ciudadana de la Constitución, la iniciativa reagrupa los mecanismos en cita y los pone todos en el saco de la democracia participativa, alterando la distribución dispuesta en la Constitución; dejar en manos de las propias autoridades la organización de las consultas públicas o la validación de las solicitudes ciudadanas de plebiscito y la consulta popular, de esa forma se dejaría en manos de las autoridades la autorización e inclusive la organización de mecanismos participativos que podrían modificar sus determinaciones; no determinar un techo presupuestal para la aplicación de los mecanismos participativos; entregar el dinero del presupuesto participativo a la población; que lo participativo quite lo presupuesto, es decir, el presupuesto participativo podrá ser todo lo participativo que queramos y seamos capaces de lograr, pero nunca dejará de ser un presupuesto: un dinero público que ejerce una autoridad pública, en este punto hay que insistir: lo importante no es tanto quién, sino cómo lo ejerza; que el presupuesto participativo no se centralice en su control; que el presupuesto participativo se asigne con criterios redistributivos que ello suponga una forma de discriminación, para decirlo a la antigüita, aquí la lucha de clases no debería servir para distanciarlas más, sino para acercarlas lo más posible en un esquema de gobernanza democrática incluyente e inclusiva; que no se afine ni potencie el proceso de ejecución y control.
Entonces, en los próximos días habremos de regresar a recorrer los vericuetos de los caminos previstos en ella para los actuales Comités Ciudadanos, la Silla Ciudadana, las Consultas y la Revocación del Mandato, entre otros temas torales. Ahora bien, expuestas las buenas y malas ideas, el autor cuestiona si ¿las leyes de participación ciudadana son escritas para que las use incidentemente la ciudadanía y no políticamente los gobiernos, o no son?
Consejo Cívico de Instituciones de Coahuila A.C.
@CCICOAH
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