Analizan negocios de Coahuila no pagar la renta, asegura consultor
En el capítulo tercero del Código Civil de Coahuila, referente a los derechos y obligaciones del arrendatario, hay artículos que hacen referencia al no pago de renta en casos fortuito y de fuerza mayor, como el actual, por coronavirus
No pagar la renta del local de un negocio afectado por el coronavirus es una posibilidad que está contemplada en el Código Civil de Coahuila, y lo cual evalúan desde ahora restaurantes, bares, cafés y otros comercios del centro de Saltillo.
De acuerdo con el consultor Abraham Narváez Arellano, expresidente del Colegio de Contadores de Saltillo y del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas, es factible suspender el pago de rentas de algunos negocios porque es algo que está en la Ley.
En el capítulo tercero del Código Civil de Coahuila, referente a los derechos y obligaciones del arrendatario, hay artículos que hacen referencia al no pago de renta en casos fortuito y de fuerza mayor.
En el artículo 2868 se señala, “Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá el arrendatario pedir la rescisión del contrato”.
El miércoles pasado, el Gobierno del Estado decretó la contingencia.