Por declaraciones en campaña ‘absuelve’ el Tribunal de Coahuila a Memo Anaya
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Decir que ‘a las lideresas les iba a dar puro chile’ no es acto de violencia política
El Tribunal Electoral de Coahuila (TEEC), liberó a Guillermo Anaya de la comisión de actos y omisiones que constituyen violencia política de género en contra de las mujeres, luego de su declaración en la que aseguró que “a las lideresas del PRI les iban a dar puro chile”.
El órgano jurisdiccional emitió su sentencia definitiva que declaró la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Anaya por el PRI.
En la sentencia, los magistrados estimaron que si bien, en efecto quedó acreditada la acción, materializada, a través de la expresión manifestada durante un evento proselitista por parte del candidato demandado, la misma no representa un acto de violencia política, pues no estuvo dirigida a un sujeto en particular o a una persona determinada o determinable, sino que se trataba de manifestaciones vagas, imprecisas y de contenido genérico.
Añade que tampoco las expresiones denunciadas constituían una acción que tenga como finalidad el menoscabo o la anulación de los derechos de las mujeres para acceder, gozar o ejercer sus derechos político-electorales, inherentes a un cargo público.
La sentencia abunda que las declaraciones de Anaya tampoco hacían nugatorio de forma directa o indirecta algún derecho político-electoral de las mujeres o de las lideresas de PRI.
Expresión, una opinión
Los magistrados opinaron que es claro que las expresiones relacionadas, en el marco de un evento proselitista, en todo caso, únicamente constituyen la opinión y/o apreciación del candidato respecto de las prácticas de los y las simpatizantes del PRI.
“Valoradas en su conjunto, las declaraciones de Anaya no actualizan la violación a la normativa electoral, pues no constituyen una acusación maliciosa o imputación falsa de un delito a persona determinada, en este tenor, es claro que tampoco se acreditó la comisión de actos de calumnia.
Por último, este Tribunal Electoral consideró que no era factible fincar responsabilidad al PAN, respecto de la probable omisión del deber de cuidado relativo a las conductas atribuidas a su candidato a la gubernatura, lo anterior pues al no acreditarse las infracciones imputadas a dicha persona, tampoco se actualiza algún tipo de responsabilidad por parte del citado ente político”, establece la sentencia.
Fallo:
El TEEC declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en actos de violencia política de género y de calumnias atribuidas a Anaya Llamas y la culpa in vigilando atribuida al PAN, determinación que se encuentra firme.