Prevenir o ‘dar muerte’: he ahí el complejo dilema
COMPARTIR
TEMAS
La corrupción, se ha dicho hasta la saciedad, constituye uno de los más graves problemas de nuestra sociedad, pues se trata de un fenómeno transversal que lo mismo puede apreciarse en el sector público que en el privado y cuya mecánica es esencialmente la misma en uno y otro lado.
Pero acaso no sea la corrupción en sí misma la que nos irrita y, en el caso de la que se registra en el sector público, lo que más nos agravia. El problema real es la impunidad, pues aunque se encuentran a la vista de todo mundo las evidencias de las muchas fortunas privadas amasadas a partir de los recursos públicos, muy pocos –casi nadie– es castigado por ello.
Y esto ocurre pese a la existencia de cada vez más leyes, de cada vez más organismos dedicados a la vigilancia del ejercicio de los recursos públicos –organismos a los que cada vez se les ponen más “dientes”– y a la creación de intricados “sistemas” para combatir la corrupción.
No hace falta sino realizar una rápida revisión a nuestro pasado reciente para encontrarnos con una auténtica montaña de anuncios oficiales, mediante los cuales se ha dado a conocer la reforma, adición o creación de alguna norma legal cuyos autores y promotores aseguran servirá como “arma definitiva” en contra de las conductas desviadas de los servidores públicos.
Claramente no es el nuestro un problema de normas, sino de ausencia absoluta de vocación para, en primer lugar, asumir la decencia como un elemento central de nuestra conducta y, en segundo lugar, hacer cumplir las leyes existentes –y que son suficientes– sin distingo alguno.
Contrario a esta posición, nuestros legisladores parecen convencidos de que el problema reside en la norma y, más específicamente, en la ausencia de castigos más severos, es decir, de disuasores más eficaces en la tarea de impedir que, quien se encuentre en la tentación de cometer un acto de corrupción, termine cediendo frente a ésta.
A partir de esta convicción, hace unas semanas se reformó la Constitución para incorporar los actos de corrupción al catálogo de conductas que ameritan prisión preventiva, y una comisión del Senado aprobó ayer el dictamen de reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que implicaría establecer la “muerte civil” para quienes incurran en actos graves de corrupción.
Un detalle que resulta indispensable resaltar en torno al combate a la corrupción es que no nos encontramos en este momento en una situación en la que no existan castigos severos para quienes incurren en esta práctica. Implantar la “muerte civil” sólo agrava el catálogo de penas actual.
Y si bien se trata de una pena “definitiva”, pues implica “desterrar” de por vida de toda posibilidad de participación en el servicio público a quien se le imponga, también debe recordarse que la existencia de la pena de muerte no ha sido capaz de erradicar los delitos para los cuales se impone como castigo.
Por lo demás, vale la pena tener en cuenta que además de pensar en castigos más severos para los actos de corrupción que ya se cometieron, resulta indispensable diseñar estrategias para evitar que se cometan nuevos.
Porque por encima de castigar a quienes ya cometieron un delito, lo que a los ciudadanos beneficia es que el delito no se cometa.