Renuncias, declinaciones y sustituciones, ¿qué dice la Ley?
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Después de que el Dr. Lorenzo Córdova Vianello, consejero presidente del INE, se reuniera con industriales, quienes le preguntaron sobre la hipotética renuncia de un candidato, en numerosas ocasiones me han externado la duda: ¿qué sucede si un candidato declina a favor de otro?
Son varias las leyes que regulan los procesos electorales en nuestro país, entre ellas voy a mencionar en primer lugar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 habla sobre los partidos políticos, sus finalidades, financiamientos, la realización de elecciones y de los órganos electorales.
La LGIPE (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) marca la pauta del funcio-namiento de INE y de la organización de los procesos, desde su inicio, hasta el cómputo y calificación de la elección. Vale la pena aquí señalar que las decisiones del INE pueden ser impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien en forma definitiva resolverá la procedencia o no del acto impugnado.
Otras leyes electorales son las que regulan la Consulta Popular, el financiamiento público y los medios de impugnación. Sin embargo, en ninguna de estas leyes están las respuestas a las pre-guntas que muchos ciudadanos se han hecho. Es la Ley General de Partidos Políticos la que regu-la las sustituciones y renuncias de candidatos.
¿Es posible que un candidato renuncie?
Los puestos de elección no son renunciables, pero un candidato es eso, todavía no ha sido electo, por tanto sí puede renunciar.
¿Qué sucede si un candidato renuncia, puede ser sustituido?
Sí, el partido político, puede sustituir a sus candidatos, pero si las boletas ya se imprimieron, en la boleta no podrá ir el nombre del nuevo candidato.
El artículo 267 es el que regula estas situaciones. En el numeral 1 menciona: “no habrá modificaciones a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes”.
¿El mismo candidato puede ser nombrado por dos partidos políticos?
Sí, pero para ello es necesario que en tiempo y forma hayan registrado una coalición ante el órgano electoral.
¿Una vez en marcha el proceso, si un candidato de una coalición renunciara podría ser sustituido por el candidato propuesto por otra coalición?
No, la ley establece no es posible.
En la Ley de partidos políticos, en su capítulo II habla “De las Coaliciones”. En el numeral 4 señala: “Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición”. En el numeral 5 menciona: “Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político”.
Es decir, en el supuesto de que el candidato de un partido político o coalición “declinara” a favor de otro, por ningún motivo podrá ser registrado en la coalición que queda acéfala el mismo candidato de otra coalición ya existente.
¿Una vez iniciado el proceso electoral es factible que dos coaliciones diferentes que fueron registradas se unan?
No, la ley de Partidos políticos al hablar de coaliciones no lo permite.
En el numeral 9 menciona: “Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local”. Es decir, legalmente es imposible que durante el pro-ceso electoral hagan convenios entre coaliciones ya existentes.
¿Pueden transferirse los votos del candidato que declinó hacia otro candidato?
No.
En el numeral 10 de la ley: “Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos me-diante convenio de coalición”.
De forma tal que en el supuesto de que el candidato de una coalición “declinara” a favor del candidato de otra coalición, sería un acto político sin efectos legales en los votos que obtuviera, tendría que convencer a sus seguidores que no votaran por él, sino por otro candidato, porque todos los votos que se le dieran al candidato que declinara serían considerados nulos.
¿Cuál es el voto útil?
Obviamente la ley no trata este punto, así es que como ciudadano daré mi opinión: el voto útil es el voto razonado que nos ha llevado a la conclusión que la propuesta por la que estamos votando, sea por el candidato, por el partido o por la coalición, es la pensamos la mejor para nuestro país. El voto útil es el que expresamos con plena libertad, sin coacciones de ningún tipo. El voto inútil es cuando anulamos nuestro voto, porque ese voto no sirve para el desarrollo de la democracia.
Este 1 de julio vota en libertad, informándote de las propuestas y analizando, sin prejuicios a los candidatos y partidos que los postulan.