Carecen tribunales de facultad para intervenir en educación religiosa
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<span></span><span style="font-weight: bold;">México.- </span>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en un juicio en el que se demande la libertad de creencias religiosas, los órganos jurisdiccionales del Estado deben abstenerse de actuar.
Los ministros indicaron que el objetivo es no establecer el régimen de convivencia familiar y obligar al padre o la madre del menor a asistir a celebraciones o fiestas religiosas.
Así se indicó al resolver un amparo en revisión, donde un quejoso solicitó que se le permitiera convivir con su hija ciertos días de la semana con el fin de asistir a las festividades de su religión judía, las cuales considera importantes en su formación espiritual.
Los ministros de la Primera Sala precisaron que el primer párrafo del Artículo 24 de la Constitución Federal establece que todo hombre es libre para profesar y practicar las creencias y ceremonias religiosas que más le agrade, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Puntualizaron que la obligación de los órganos del Estado es de respetar la libertad de pensamiento, de conciencia hacia la religión, así como los derechos y deberes de los padres de guiar al menor en el ejercicio del derecho de libertad religiosa.
Por ello, dichos órganos no deben pronunciarse en un sentido u otro en cuanto a las solicitudes de las partes en el juicio, para que se establezca un régimen de convivencia familiar con el único y exclusivo propósito de que se obligue a los hijos menores de edad a asistir a celebraciones y festividades religiosas.
Los ministros señalaron que de acuerdo al régimen de visitas y convivencia, los padres tienen derecho de llevar a sus hijos a las ceremonias de su religión, para que cuando crezcan y tengan capacidad suficiente puedan elegir la religión que quieran profesar.