Declara SCJN inválidas dos fracciones de la Ley de Transporte y Movilidad en Coahuila
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La fracción primera de dicha legislación establece que para ser el o la titular del Registro Público de Transporte en el Estado se requiere “ser mexicano por nacimiento, tener 25 años cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas por inconstitucionales 2 fracciones del artículo 309 de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable de Coahuila, tras una acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La fracción primera de dicha legislación establece que para ser el o la titular del Registro Público de Transporte en el Estado se requiere “ser mexicano por nacimiento, tener 25 años cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos”.
En este sentido, la SCJN estableció que la exigencia de que sea adquirida por nacimiento la nacionalidad mexicana de quien dirija dicha institución es inválida porque la entidad, en este caso Coahuila, es incompetente para legislar al respecto.
“El artículo 32 constitucional, leído sistemáticamente, no otorga margen alguno a las entidades federativas para distinguir entre mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización en el acceso a cargos públicos”, estableció la Corte.
Añade que la frase “por nacimiento” da un tratamiento diferenciado a los mexicanos por nacimiento y los mexicanos por naturalización, reservando a los primeros el cargo de titular del Registro Público de Transporte, lo que contraviene la Constitución.
También, la SCJN declaró inconstitucional la fracción tercera, que señala “no tener antecedentes penales”, que según los argumentos de la CNDH, restringe el ejercicio pleno del derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo de las personas que hayan sido sentenciadas por un delito, incluso, culposo, con una sanción, inclusive, no privativa de la libertad.
“El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte advierte que es fundado el planteamiento de la Comisión promovente, pues contraviene el derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación previstos en el artículo primero de la Constitución Federal”, señaló.
Al exigir que una persona no cuente con antecedentes penales, el legislador coahuilense hizo una distinción que, en estricto sentido, no está vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, opinaron los ministros.
En el caso concreto, la SCJN aclara que la formulación de la norma en la porción normativa que dice “no tener antecedentes penales” comprende todo tipo de delitos, graves o no graves; culposos dolosos; cualquiera que sea la pena impuesta; y sin precisar, además, si se trata de sentencias firmes o tan solo por la sujeción a un proceso penal en curso.
“El pronunciamiento de esta ejecutoria se limita a este tipo de normas en extremo sobreinclusivas, sin prejuzgar sobre aquellas otras que pudieran exigir no contar con antecedentes penales sobre determinados delitos”, concluyó la Suprema Corte de Justicia.