Ni bonos, ni liquidación,
ni compensaciones: ASE
La exigencia de liquidaciones, bonos de marcha, indemnizaciones o compensaciones del fin de administración no son aplicables para el término de las administraciones municipales, advirtió Armando Plata, titular de la Auditoría Superior del Estado.
Señaló que todos los funcionarios públicos de cargo popular y asignados en la primera pirámide del órgano de los Ayuntamientos son temporales de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y la Constitución sanciona y prevé que no se hagan ese tipo de erogaciones, pues tendrían que estar presupuestadas.
“En lo general no hay motivo para ese tipo de pagos extraordinarios por ninguna razón, se ha visto que se han querido correr amparos para poder acceder a estos pagos pero tanto Constitución Federal como el Código Municipal o Financiero restringen esas operaciones”, agregó.
Incluso, detalló, que en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado se restringen o limitan dichas operaciones por lo que quien incurra en esa práctica, tanto quien lo pague como quien lo reciba, comete una falta.
“Tendríamos que construir un expediente para promover esto si no es que alguien no lo hace antes, pues todavía son prácticas que ocurren aunque va en decrecimiento”, admitió, aunque no dio detalles de qué municipios han incurrido en esta práctica durante el último año o administración.
Respecto al supuesto retraso que algunas dependencias han hecho en cada trimestre, señaló que, ante el sistema armonizado la mayor parte de las alrededor de 150 entidades, que presentan cuenta pública se han retrasado, pero ninguna que venza el plazo establecido hasta el momento, declaró.