Van diputados contra deudores alimentarios en Coahuila; impondrían hasta 3 años de prisión a incumplidos
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De proceder, habría penas de tres meses a tres años de prisión a quien incumpla injustificadamente las obligaciones alimenticias de sus hijos
Ante la alta incidencia de casos en que sujetos obligados a proporcionar alimentos a sus hijos después de algún divorcio incumplen con dicha obligación dictada por un juez, en el Congreso del Estado podría recatalogar dicha obligación como delito e imponer prisión a quien no acate sus obligaciones en este sentido.
Los legisladores locales actualmente analizan la propuesta luego de que diputados del Grupo Parlamentario de Unidad Democrática de Coahuila puso sobre la mesa la propuesta de reformas al Código Penal.
De proceder, habría penas de tres meses a tres años de prisión a quien incumpla injustificadamente las obligaciones alimenticias de sus hijos.
El diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor conjuntamente con la diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares planteó la propuesta de clarificar la redacción del artículo 254 del llamado Nuevo Código Penal para que el juzgador tenga las herramientas necesarias para sancionar a quienes incumplen con dicha responsabilidad.
La reforma plantea que en el artículo 254 denominado incumplimiento injustificado de obligaciones alimenticias se imponga de tres meses a tres años de prisión, multa, suspensión de los derechos de la familia y la reparación del daño a quien no le proporcione, en lo posible, los recursos necesarios a cualquier persona respecto de la que tenga obligación legal de proveer a su alimentación, habitación, salud y/o educación.
“La propuesta que planteo se refiere a los casos de incumplimiento de la obligación de dar alimentos entre padres e hijos, adoptantes y adoptados, básicamente, y no así a la que deriva de proveídos judiciales entre cónyuges, concubinos o relaciones estables. A éstos últimos, la sanción penal aplicable está prevista en el artículo 255 de manera específica”, expuso De Hoyos Montemayor.
Ejemplificó que los embarazos entre jóvenes adolescentes han propiciado el incumplimiento de las obligaciones alimenticias.
El legislador añadió que aunque en la entidad existen diversas políticas públicas encaminadas a la protección de jóvenes en condición de embarazo adolescente que tienen como finalidad, sobre todo, evitar la deserción escolar y procurar afianzar su personalidad y su autonomía económica a través de habilidades para el trabajo, también es importante reforzar el marco legislativo.
“Mi propuesta implica que estas medidas puedan complementarse con otras, como la de garantizar penalmente, con el mismo rigor, pero con menor margen de evasión a la ley, la obligación de contribuir a la alimentación y cuidado de los hijos por parte de los padres y no solamente de las madres” detalló Emilio De Hoyos.
Detalló que la redacción actual del artículo 254, que si bien es buena en cuanto al propósito, en ocasiones dificulta al Ministerio Público el presentar ante el Juez a un deudor alimentario para ser sancionado penalmente.
“Ya que al establecer la propia redacción el hecho de que el deudor alimentario no cuente con recursos económicos, imposibilita en muchos casos el encuadre del tipo penal por el simple hecho de que éste no cuenta con un empleo formal, o no percibe ingresos comprobables, evadiendo de esta forma la justicia”, señaló el udecista.
“Lo que estamos suprimiendo es la posibilidad de que el deudor cuente o no con recursos económicos estableciendo así la obligación si o si de brindar los alimentos” agregó el Diputado de UDC.