Envían a Puente Grande a sicarios detenidos en Villa de Cos
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Ejercitan acción penal contra Jesús Peña Sánchez, Héctor Alonso González Alvarez, Ricardo Martínez Estrada, Marco Antonio Pérez García y Lucio Martínez Hernández
El Ministerio Público de la Federación consignó a los cinco sicarios detenidos que se enfrentaron a balazos con militares en el municipio de Villa de Cos, quienes fueron recluidos en el Penal de Puente Grande, Jalisco, por considerarse como personas que representan una alto grado de peligrosidad.
Después de que se integró la averiguación previa AP/PGR/F-I/52/2008, se determinó ejercitar acción penal contra Jesús Peña Sánchez, Héctor Alonso González Alvarez, Ricardo Martínez Estrada, Marco Antonio Pérez García y Lucio Martínez Hernández. Los delitos que atañen en la averiguación de la Procuraduría General de la República son por probable responsabilidad en los delitos de Asociación Delictuosa; Contra Funcionarios Públicos; Lesiones; Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, así como Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea.
Los consignados fueron detenidos el 6 de mayo, por elementos del Ejército Mexicano en la cabecera municipal de Villa de Cos, luego de que sostuvieran un enfrentamiento a balazos, debido a las balaceras que se trasladaron hasta la cabecera municipal que dejó como saldo oficial de tres civiles muertos. En la detención se encontraron dos armas largas, tres armas cortas, cartuchos, cargadores y chalecos antibalas. El Artículo 164 del Código Penal Federal establece que "Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa..."
De acuerdo con el Artículo 83, Fracción II de Ley Federal de Armas de Fuego se sancionará: "Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de Uso Exclusivo del Ejército Armada o Fuerza Aérea, (...) Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días de multa cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 11 de esta Ley..."