Caso Conacyt no tiene pruebas ni coherencia, no hay delitos; contesta juez a FGR
“Se trata de una cuestión que no se advierte justificada a pesar de que se atribuye el ilícito de delincuencia organizada”, remató el juez
Un juez federal rechazó en dos ocasiones la petición de la FGR de detener a 31 académicos denunciados por el Conacyt bajo el argumento de que la acusación presentada carecía, desde el principio, de pruebas y argumentos que acreditaran de forma coherente la existencia de un supuesto entramado delictivo, ni que justificaran la necesidad de encarcelarlos en un penal de máxima seguridad.
A ello se sumó posteriormente el hecho de que, desde el punto de vista del juez federal Gregorio Salazar Hernández, tampoco hay de origen ningún delito.
De acuerdo con la resolución judicial a la que Animal Político tuvo acceso, ya lo dicho por funcionarios judiciales a este medio, el juez concluyó que no solo hay problemas de fondo sino también de forma en la acusación presentada por los fiscales desde agosto pasado, y que fue reiterada, sin éxito, esta semana.
“La fiscalía se limita a establecer aspectos de carácter general que de ningún modo particularizan los aspectos específicos del por que cada uno de los justiciables tiene aparejada una conducta (delictiva) específica... No basta argumentar de manera categórica o dogmática sobre la acreditación de los hechos que la ley señala como delito y menos establecer la sola identificación de los datos de prueba”, señala el juez.
Incluso, el juez había solicitado desde finales de agosto a la FGR que reconsiderara lleva el caso en el penal federal del Altiplano tras advertirle que no bastaba citar razones de seguridad si no se acreditaba -conforme al marco legal- el por qué el perfil de los potenciales imputados los hacia merecedores de ese tipo de medida.
“Se trata de una cuestión que no se advierte justificada a pesar de que se atribuye el ilícito de delincuencia organizada”, remató el juez.
Pese a esta doble negativa, funcionarios del Poder Judicial señalaron a Animal Político que la FGR tiene las facultades para volver a insistir en una solicitud de orden de aprehensión por los mismos delitos u otros distintos, para lo cual no hay un plazo, aunque tendría que reconstruir su hipótesis y dotarla de evidencia que, al menos, la acredite inicialmente.
También tiene el derecho de apelar directamente la doble negativa de conceder las órdenes de arresto, aunque para ello deberá hacerlo antes de tres días hábiles que concluyen el próximo lunes. La FGR dijo en un comunicado que hará uso de todo lo que tengan a su alcance para lograr que se giren los mandamientos de captura.
Penalistas consultados por este medio dijeron que eso significa que el caso sigue abierto, aunque también aclararon que los académicos tienen el derecho de acceder a la carpeta e incluso comparecer voluntariamente a rendir una declaración en el Ministerio Público su así lo desean. El que haya una indagatoria en curso, aclararon, no altera la presunción de inocencia de ninguno de ellos, pues eso solo cambiaría si reciben una sentencia condenatoria tras un proceso.
A continuación, se detallan los puntos clave de las razones de los jueces para rechazar el caso de la Fiscalía registrado con la causa penal 299/2021, y lo que viene para este caso a partir de la negativa de la FGR de cerrar la carpeta de investigación. Cabe señalar que los detalles de la acusación ya fueron detallados previamente en esta nota.
*El caso en Almoloya... injustificado
Aunque los supuestos hechos delictivos que se han pretendido atribuir a los investigadores ocurrieron en Ciudad de México, la FGR no presentó el caso ante un juez capitalino como sí lo ha hecho en otros asuntos de posible corrupción como la acusación contra Emilio Lozoya.
En cambio, llevó directamente el expediente ante el Centro de Justicia Federal del Altiplano. Esto bajo el argumento de que se trataba de un caso de delincuencia organizada en donde los implicados (los académicos) podrían tener el poder económico para corromper a autoridades de penales de baja o mediana seguridad. A su vez, argumentó que el recluirlos en dicho penal también favorece su propia seguridad.
Sin embargo, el juez federal Gregorio Salazar Hernández consideró que los razonamientos expuestos eran insuficientes no solo para sostener la eventual reclusión de los denunciados en dicho centro penal, sino que incluso para que el caso sea llevado en ese Centro de Justicia Penal federal y no en uno que corresponda a la zona donde ocurrieron los hechos.
“La fiscalía se limita a establecer aspectos de carácter general que de ningún modo particularizan los aspectos específicos del por que cada uno de los justiciables a los que pretende conducir a proceso través del mandamiento de captura, tiene aparejada una condición especifica que refleje la aludida razón de seguridad que alega en su solicitud, menos aun se aprecia porque la centra en el apartado específico de razones de seguridad de las prisiones, cuestión que no se advierte justificada a pesar de que se atribuye el ilícito de delincuencia organizada” indica la resolución.
En ese contexto, el juez le pidió a los fiscales de FGR que en caso de un eventual nuevo intento de solicitar el arresto de os señalados valore presentarlo en otro centro de justicia o, en su defecto, lo justifique adecuadamente.
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*La forma: faltan datos y coherencia
En su escrito inicial de acusación presentado ante el juez del Altiplano, la FGR sostuvo que los 31 académicos habían participado en un presunto entramado criminal organizado con la finalidad de desviar recursos públicos. Para sostenerlo enumeró 39 datos de prueba, entre ellos, la denuncia del propio Conacyt, los convenios firmados para la transferencia de recursos al foro consultivo, los estados de cuenta bancarios, y algunas declaraciones patrimoniales.
Con eso como antecedente, los fiscales solicitaron al juez judicializar el caso en contra de los académicos por cuatro delitos: delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, peculado y uso ilegal de atribuciones y facultades.
Al analizar dicho planteamiento el juez determinó inicialmente que no podía, siquiera, pronunciarse del fondo del asunto dado que la simple enumeración de datos de prueba no era suficiente para dar alguna validez, al menos inicial, a la teoría del caso presentada por la FGR en contra de los investigadores.
“No basta argumentar de manera categórica o dogmática sobre la acreditación de los hechos que la ley señala como delito y menos establecer la sola identificación de los datos de prueba... de esta forma solo se arriba así a inferencias que carecen de sustento”, indicó el juez.
Al abundar en su razonamiento, el juez Salazar Hernández dijo que pronunciarse sobre un caso en esta circunstancia era como ser partícipe de una “simulación” que, a la postre, afectaría el equilibro de fuerzas que debe de haber en un eventual proceso penal.
Esta fue la razón principal por la cual el juez negó la primera vez la concesión de cualquiera de las órdenes de aprehensión solicitadas. En cambio, le pidió a los fiscales que replantearan la presentación del caso para que, por cada delito mencionado, explicaran de forma coherente con qué datos de prueba se sostiene y como es que ello vinculaba a los aludidos con el mismo.
“Y es que si bien en la parte que interesa (la FGR) hace una reseña de datos de prueba, también es cierto que al momento de mencionar que se justifican los elementos, únicamente se concreta a afirmar que se acreditan los mismos, pero sin hacer una remisión de tales registros”, concluyó el juez.
El fondo: no hay delitos... lee la nota completa en Animal Político