El debate de la máxima publicidad de la justicia
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La justicia es ciega, por imparcial; pero es abierta, por su publicidad. El juicio público es una garantía fundamental de la justicia: no hay debido proceso, sin publicidad. La justicia es pronta, expedita, completa y, por supuesto, pública.
La justicia abierta, por tanto, es la garantía del derecho a un juicio público. Su contenido mínimo: el derecho a la información, las obligaciones de transparencia, el Gobierno abierto y la máxima publicidad.
La finalidad principal es asegurar el mayor conocimiento posible de la deliberación de la justicia. Una sociedad democrática exige que la función de la justicia se ejerza en un contexto de publicidad para asegurar el debido proceso, evitar la corrupción, facilitar el debate público, y, en general, medir el estado de la salud de la justicia.
Existen, a mi juicio, 10 claves (Top Ten Open Justice) para entender ¿qué es la justicia abierta? Veamos:
El juicio público es un primer elemento. No hay justicia abierta, si no existe un libre acceso al expediente, con las reservas que se justifiquen. La sociedad, en efecto, tiene derecho a saber lo que se va conformando en un juicio. No sólo las partes. Un tribunal abierto también es aquél que pone al público el caso a juzgar, cuidando, claro, los datos a reservar. La justicia, a mi juicio, es un asunto que nos incumbe a todos y, por tanto, lo que se lleve en el curso de un proceso tiene interés para todos.
La sentencia es la última palabra de un tribunal que expresa las razones que dan sentido a la justicia en un caso concreto. Sin embargo, la justicia abierta no se limita nada más a publicar sentencias. Una sentencia pública, a mi juicio, es la que asegura un resultado público de su conformación; es decir, las buenas prácticas de sesiones públicas, publicación de proyectos, sentencias claras, sencillas y accesibles, difusión proactiva y una buena sistematización de los criterios, son elementos mínimos.
La participación social en la justicia, asimismo, es otra característica para asegurar una mayor deliberación pública. Los amicus curiae, por ejemplo, es una garantía que asegura el derecho a la participación de la sociedad civil en la construcción social de lo que es el Derecho en un caso concreto.
El observatorio judicial es una figura que permite facilitar la crítica de la sociedad. Cuando los jueces fallamos, nos comprometemos a no errar en el próximo caso. La única forma de no fallar (errar) es tener la mayor posibilidad de recibir el mayor escrutinio público, por la doctrina, la opinión pública o diferentes espacios que permitan cuestionar los precedentes judiciales.
La justicia digital es una herramienta novedosa que, en el contexto de la pandemia, ha replanteado el acceso a la justicia. Un tribunal abierto, sin duda, es aquel que hace uso de las TICs para llevar el debido proceso, con inteligencia artificial.
La administración, vigilancia y disciplina judicial también plantea una nota más. La disciplina contra los jueces debe ser públicos. El gasto judicial que afecta a los usuarios de la justicia, sin duda, debe garantizar presupuestos participativos. No sólo se trata de que los tribunales cumplan la transparencia de los recursos públicos; también hay que desarrollar un enfoque judicial del gasto de la justicia que es necesario evaluar por la comunidad.
Los servicios de justicia también exigen una política de apertura. Los jueces no sólo impartimos justicia; también las personas asesoras, defensoras y mediadoras tienen obligaciones de garantizar los derechos de la persona a la justicia.
La carrera judicial debe ser pública. Un tribunal abierto es aquél que asegura que el ingreso, permanente y ascenso de la función judicial tiene prácticas de mayor publicidad para asegurar el profesionalismo, la paridad y la meritocracia de los jueces.
Si la estadística judicial no es pública no hay forma de medir la justicia. Si los tribunales no tienen indicadores, la comunidad no sabe ni puede evaluar si la justicia es rápida, por ejemplo.
El juez abierto y transparente, finalmente, es el último elemento: los jueces, para asegurar la honestidad, debemos ofrecer la mayor publicidad de nuestro patrimonio, agenda pública o posibles conflictos de intereses, etcétera.
LA SALUD JUDICIAL
Durante esta semana muchas de estas cuestiones serán discutidas por el OIDH que organiza la Academia IDH, en colaboración con el Inai, Icai y WJP.
La justicia debe ser abierta para medir los grados de triglicéridos, azúcares o ácidos que tiene el cuerpo judicial para sanar una buena marcha de lo que le corresponde a cada quien, la justicia como bien público.