La creatividad y la innovación desde la óptica jurídica

Las personas actoras del mundo jurídico, ya sean abogadas, servidoras públicas, profesorado y alumnado, tienen el deber de inventar técnicas y soluciones para problemas jurídicos y renovar las instituciones del derecho
La creatividad y la innovación pueden conducir a lo novedoso, a la invención y a la renovación, por lo que son esenciales en el ámbito jurídico. La determinación de la forma como las máquinas pueden colaborar con las personas al momento de adoptar una decisión en la esfera pública, en tanto problema jurídico, puede exigir de formación, experiencia y creatividad.
La creatividad es la facultad de crear y, a su vez, inventar e idear son sinónimos de dicha palabra. El vocablo crear implica producir algo nuevo. Por ejemplo: un ensayo, una melodía, un vehículo eléctrico, etc. En el campo de las palabras la creatividad es trascendental. En ese contexto, la novelista española Ana María Matute, al recibir el Premio Cervantes en 2010, dijo en su discurso de aceptación lo siguiente: “el que no inventa, no vive”.
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En cambio, la innovación supone modificar algo mediante la incorporación de novedades. Las palabras renovar, progresar y modernizar son sinónimos de innovar. La innovación es la posibilidad de cambiar o perfeccionar algo. Por ejemplo: un programa informático, los estándares de calidad de una empresa, el plan de estudios para un título universitario, etc.
Las palabras creatividad e innovación no son equivalentes, ni idénticas en relación con su significado. Mientras que la primera quiere decir inventar, la segunda responde al objetivo de renovar. Sin embargo, estos términos se encuentran visiblemente relacionados.
Así las cosas, cabe preguntarse lo siguiente: ¿cuál es el papel de la creatividad y de la innovación en el mundo jurídico?, ¿de qué manera pueden contribuir la creatividad y la innovación al desarrollo y la riqueza del derecho? En nuestro criterio, es posible analizar este tema desde tres grandes ámbitos: la educación jurídica, el ejercicio de la profesión y la protección y promoción de los derechos humanos.
La educación jurídica, como sistema formado por las instituciones, las y los profesores y el estudiantado, puede ser el germen para la creatividad jurídica y, por consiguiente, para introducir cambios significativos en la sociedad. La reflexión, la crítica y las preguntas deben ser motores permanentes en la enseñanza del derecho.
En la docencia, algunas medidas para fomentar la creatividad y la innovación son las siguientes: el análisis en torno a su significado; la indicación de ejemplos relevantes; el estudio de casos prácticos; las asignaturas articuladas a partir de la creatividad y la innovación; y la formulación de proyectos dirigidos a crear o renovar algo, por ejemplo: la utilización de tecnologías, como el Internet de las cosas, que supone objetos conectados entre sí a través de Internet, en las viviendas, las oficinas y los espacios públicos.
En cuanto a la profesión de abogado, la creatividad y la innovación deben ser la llama con relación a lo siguiente: la búsqueda de soluciones frente a problemáticas complejas; la prestación de servicios jurídicos; la búsqueda de nuevos ámbitos para el ejercicio de la abogacía, por ejemplo: las relaciones entre los seres humanos y las máquinas que funcionan por medio de la Inteligencia Artificial, en temas como propiedad intelectual, derechos y política; la comunicación con el Estado en los planos administrativo y judicial, así como su interconexión; y la capacidad de conservar relación con la parte oponente en los litigios, a los fines de llegar a acuerdos, incluso en momentos impensados.
La creatividad y la innovación, desde luego, tienen cobijo normativo. Ellas a nuestro modo de ver son fruto de la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la libertad de formar parte de la vida cultural de la comunidad y el derecho a la educación. Todas estas libertades y derechos están previstos en la célebre Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 18, 19, 27 y 26, respectivamente.
En México, la libertad para difundir opiniones, información e ideas, la libertad de conciencia, los derechos en materia de propiedad intelectual y el derecho a la educación, tienen fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 7, 24, 28 y 3, respectivamente. El Estado, asimismo, tiene la obligación de promover, respetar y proteger tales derechos humanos, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución, por medio de variadas fórmulas judiciales y extrajudiciales.
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Bajo ese escenario, el próximo 21 de abril se celebrará el Día Mundial de la Creatividad y la Innovación, en atención a la Resolución A/RES/71/284, del 27 de abril de 2017, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Este documento, en sus considerandos, resaltó lo siguiente: “la importancia de apoyar el emprendimiento, la creatividad y la innovación en masa, que dan nuevos bríos al crecimiento económico y la creación de empleo y amplían las oportunidades para todos, incluidos los jóvenes y las mujeres”.
Las personas actoras del mundo jurídico, ya sean abogadas, servidoras públicas, profesorado y alumnado, tienen el deber de inventar técnicas y soluciones para problemas jurídicos y renovar las instituciones del derecho. El parámetro debe ser siempre el respeto a los derechos y las libertades. Desde ese panorama, ¿es posible predecir algo? Sí, una transmutación en pro de convivencia y la humanidad.
El autor es Investigador en la Academia IDH
X: @jrbelandria
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH