¿Se deben publicar los proyectos de sentencias?
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En el Observatorio IDH un grupo de expertas independientes discutieron los problemas que se presentan por la publicación de los proyectos de sentencias. ¿Es buena o mala práctica?
En lo particular, he tomado la decisión de publicar todos los proyectos de sentencia del Pleno. No sólo es un deber de máxima publicidad, sino que, además, me parece una adecuada práctica para escuchar puntos de vistas de lo que se va a discutir. Lo público siempre será mejor que lo opaco.
Los jueces no somos infalibles. La única manera de reducir los márgenes del error judicial es someternos al mayor escrutinio público. Presentar un proyecto no sólo implica sometemos a la mayor deliberación judicial colegiada. La deliberación pública también es importante.
Escucho, con la mayor diligencia, a las partes y a mis colegas. Me ha sido muy útil también escuchar a la sociedad civil para deliberar la opinión judicial que debemos decidir como órgano colegiado.
Existen, sin embargo, críticas a mi postura de apertura judicial. Veamos.
Se dice, en primer lugar, que no deberían publicarse los proyectos porque los jueces no debemos prejuzgar. Es cierto. Los jueces, por objetividad e imparcialidad, no debemos pronunciarnos durante el debido proceso. Nuestra función es escuchar a las partes. No formar parte de la litis.
Pero, justamente, cuando elaboramos el proyecto de sentencia expresamos nuestra opinión para proponer la solución del caso que se deberá discutir y, en su caso, aprobar o rechazar. Por el derecho que tienen las partes a que no prejuzguemos en forma pública mientras los escuchamos, los jueces debemos guardar sigilo de nuestro parecer del juicio. Pero cuando los jueces expresamos nuestra opinión en un proyecto, las partes tienen el derecho a conocerla no sólo para saber nuestro juicio sino también para formular observaciones que, en su caso, podamos tomar en cuenta.
Publicar proyectos es maximizar la garantía de audiencia. La circulación de un proyecto implica una actuación judicial que, por su naturaleza, debe ser pública. No se justifica el sigilo porque ya contiene la opinión que un juez emite, en ejercicio de su función, para proponer la solución del caso. El proyecto no vincula ni determina la opinión final. Es el punto de partida para la discusión. Un ponente, incluso, puede modificar o cambiar su criterio. Para eso es la deliberación.
En segundo lugar, se cuestiona que no es conveniente publicar los proyectos, porque es mejor que exista una deliberación en secreto para que los jueces puedan asegurar su objetividad e independencia. Estos principios, sin embargo, no se ponen en riesgo.
Los jueces que integramos un cuerpo colegiado podemos tener reuniones previas para deliberar los asuntos. Es, incluso, una práctica que he tratado de impulsar en el Tribunal para discutir de una mejor manera los proyectos en un ambiente de mayor confianza. Pero la publicidad del proyecto no impide las reuniones privadas que sean necesarias, pero tampoco la deliberación en secreto es una regla que impide la publicidad de lo que opinamos los ponentes de manera oficial.
En tercer lugar, el argumento de los efectos negativos de la publicidad sostiene que cuando se publica un proyecto se puede prestar para agendas personales para presionar al órgano judicial o para que los medios presionen al tribunal para resolver en el sentido del proyecto.
Este argumento es absurdo. Los jueces tenemos un estatuto de independencia que nos permite soportar las presiones, internas o externas. El que un proyecto se presente en forma pública no significa que tengamos que avalarlo. Eso depende de la discusión.
Lo que se diga de un proyecto, a favor o en contra y fuera de la sede judicial, permite a los jueces tener una mayor sensibilidad social. Si se va hablar de un asunto fuera del Tribunal, en lo personal prefiero que se hable con la información cierta. La única forma de no especular, manipular o tergiversar a la opinión pública, es que el Tribunal publique su actuación judicial.
Un proyecto de sentencia, para bien o para mal, se puede filtrar a las partes, a los medios o a un tercero. Para evitar malas prácticas de corrupción o de desinformación, lo mejor es que se ponga a disposición el proyecto en forma pública.
PUBLICAR PARA NO ERRAR
Como juez, prefiero que la sociedad me diga antes en que puedo estar equivocado, a que me lo digan después de fallar. Los errores de la justicia se pueden corregir con mejores prácticas de justicia abierta.
El único secreto que los jueces guardamos es nuestra conciencia judicial. Pero las razones de la aplicación de la ley son y deben ser públicas.