Reforma Electoral: No la vetará el Ejecutivo
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México, D.F.- El Ejecutivo federal no vetará la reforma electoral, "las modificaciones constitucionales no son motivo de observaciones", aseguró Francisco Ramírez Acuña, secretario de Gobernación.
Por consiguiente, de acuerdo con el secretario, una vez que la reforma sea aprobada por la mayoría de los Congresos locales y el Ejecutivo sea avisado de que así ha ocurrido, procederá a promulgarla.
La reforma constitucional en materia electoral, como lo establece uno de sus artículos transitorios, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Correspondería a la Cámara de Diputados, a la presidenta de la mesa directiva, Ruth Zavaleta, hacer la declaratoria de que la reforma ha sido aprobada por la mayoría (16) de los congresos estatales y el anuncio de que seguiría atenta a recibir nuevas comunicaciones, sobre este asunto, de las otras entidades, informó la secretaría general de servicios parlamentarios del poder legislativo.
La Cámara de Diputados haría la declaratoria y notificaría de ello al Senado, que se encargaría de hacer el aviso oficial al Ejecutivo para que publique la reforma.
Dentro de este contexto y en el supuesto de que la reforma lograra la aprobación de la mayoría de los congresos locales, el secretario de Gobernación, Francisco Ramírez Acuña, hizo la precisión de que no sería vetada por el presidente Felipe Calderón.
Para el secretario, interrogado por este diario antes de abordar su camioneta, después de haber participado en el Senado en la reunión sobre la reforma del Estado, explicó que las reformas constitucionales no son motivo de observaciones.
Apoyó su comentario en lo que especifica la propia ley suprema en los artículos 72 y 135, que tienen que ver con el procedimiento para llevar a cabo una reforma constitucional y en qué casos el Ejecutivo podría hacer observaciones.
Según lo declarado por Ramírez Acuña, en una reforma constitucional no aplicarían las observaciones porque no se estaría ante un proyecto de ley o decreto.
En consecuencia, una vez que el Ejecutivo reciba la notificación correspondiente del Congreso de la Unión, deberá de publicar de inmediato la reforma electoral.
De acuerdo con lo que establece la Constitución, cuando se trata de un proyecto de ley o decreto, el Ejecutivo puede hacer observaciones y devolverlo al legislativo.
En este caso se trata de una reforma constitucional que ya fue aprobada en el Congreso de la Unión por las dos terceras partes de sus legisladores.
CONSTITUCION
> Lo que legalmene procede
* Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
*Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos