Secuestro exprés no excluye robo o extorsión: SCJN
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Concluyen ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte que la privación de la libertad y el robo o extorsión se tratan de conductas independientes
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que quienes cometen el delito de secuestro exprés, no están excluidos de ser acusados también y de forma autónoma por los cargos de robo o extorsión.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, los ministros consideraron que el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal distingue claramente entre la conducta que tipifica la privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés y las conductas de los delitos de robo o extorsión.
Por lo mismo, enfatizaron, es evidente que se trata de conductas independientes y, por tanto, el hecho de que se actualice el delito de secuestro exprés no excluye la posibilidad de acreditar, en forma autónoma, los cargos de robo o extorsión de llegar a la fase de ejecución.
Así lo concluyeron los ministros, en virtud de que conforme el artículo referido del Código Penal del Distrito Federal, que prevé el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro exprés, subyacen dos bienes jurídicos protegidos autónomos: libertad física de tránsito o locomoción de las personas, y la seguridad del patrimonio del sujeto pasivo o de sus familiares.