Aspirantes presidenciables deben 'bajar' spots desde el 20 de julio
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Desde dicha fecha, postulantes a cargos de elección popular no podrán promocionar su imagen en libros, revistas, redes sociales, radio, televisión, cine, bardas, pintas y parabúses
A partir de mañana y hasta el 8 de septiembre, los aspirantes a candidaturas presidenciales, gubernaturas u otro cargo de elección popular tendrán que suspender y retirar cualquier tipo de propaganda para promocionar su imagen en medios impresos como libros y revistas, así como en espectaculares, redes sociales, radio, televisión, cine, bardas, pintas y parabuses, entre otros.
Esto aplicaría también para aspirantes a candidatos independientes.
Lo anterior según los lineamientos que ayer discutió la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, mismos que enviará a la sesión de Consejo General de mañana, para su discusión y eventual aprobación.
En los “Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, además de propaganda, también queda prohibido cualquier “mensaje o expresión” a través de los medios mencionados, cuando tenga la finalidad de promocionar a algún aspirante.
A los servidores públicos que aspiren a un cargo se les prohíbe aparecer en la difusión de informes de labores, de grupos parlamentarios y, mucho menos, que estos informes sean escalonados.
La difusión de los informes de labores estará prohibida durante las precampañas y campañas.
Los funcionarios aspirantes tampoco podrán asistir a eventos en los que se entreguen programas sociales.
De no respetar estos lineamientos, el documento prevé considerar que un aspirante cometió actos anticipados de precampaña o campaña, y de contabilizar los gastos que realizó en su tope, si es que logra el registro como candidato o precandidato para un cargo.
Hay que recordar, también, que la ley sanciona los actos anticipados de campaña con la pérdida del registro, cuando los actos se cometen ya iniciado el proceso electoral, lo cual ocurrirá el 8 de septiembre.
El documento define como “aspirante” a “cualquier persona que manifieste por cualquier medio su intención de contender en un proceso electoral federal o local, o bien se le pueda atribuir dicha intención en el contexto del debate público, con independencia de que sea postulada como precandidata o candidata”.
En otro de los puntos de los lineamientos se especifica que los mismos serán aplicables a partir de los próximos procesos electorales locales y federales, pero se establece un transitorio en el que se ordena “suspender la contratación o adquisición de propaganda en los medios de difusión regulados por los presentes lineamientos,” y “retirar en su totalidad antes del inicio de la vigencia de los lineamientos cualquier propaganda, mensaje o expresión de promoción que a la fecha se encuentre en los medios de difusión regulados por los presentes lineamientos”. La vigencia iniciaría el 8 de septiembre, cuando comienza el proceso electoral 2017-2018.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán considerados actos anticipados de campaña aquellos “actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
La ley también sanciona los actos anticipados de precampaña, con la pérdida del derecho del aspirante a ser registrado como candidato.
Regulación
Los aspirantes no pueden promover su imagen fuera de los periodos establecidos en la ley electoral.
-Se considera como acto anticipado de precampaña cualquier llamado expreso al voto, en contra o a favor de una precandidatura, hecho desde el inicio del proceso electoral y hasta el inicio de las precampañas.
-Los actos anticipados de campaña son expresiones de este tipo o aquéllas mediante la cual se solicite apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
-Los actos anticipados de precampaña y campaña se sancionan con la pérdida de registro como candidato o precandidato.