Proponen derogar fracción II de Ley del ISSSTE, que retira la pensión a viudas o viudos que contraen matrimonio
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La senadora Verónica Martínez García (PRI) propone eliminar la fracción II del Artículo 135 de la Ley del ISSSTE, que ordena retirar la pensión a la viuda o viudo que decida contraer matrimonio, vivir en concubinato o en relación de hecho.
Actualmente, la Ley refiere que los derechos a recibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes cuando la persona pensionada contraiga nupcias, llegase a vivir en concubinato o suscriban una unión civil.
En esas circunstancias, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando y lo mismo ocurre si la persona divorciada contrae matrimonio o suscribe otra unión civil o decide vivir en concubinato.
Esto representa una contradicción y una violación al Artículo 4 de la Constitución Mexicana que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, pues se anulan y restringen derechos y libertas de las personas, indicó.
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“Lo estipulado en la fracción II constituye una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, pues excluye del derecho a conservar una pensión por viudez a aquellas personas que contraen nuevas nupcias, es decir, viola las garantías de igualdad y de seguridad social, ya que la pensión por viudez se otorga con la muerte del trabajador o del pensionado”.
“Es un derecho del cónyuge, ya que constituye un ahorro que a lo largo de los años el trabajador ahorró, por lo que no debe ser motivo para no otorgarla el hecho de contraer matrimonio o sostener una relación en concubinato. También vulnera el principio de prevención social, porque restringe el derecho a recibir la pensión por viudez, que pretende proteger la seguridad y el bienestar de la familia, mejorando su nivel de vida ante el riesgo de la muerte del trabajador pensionado”.
La pensión, argumentó, no es una concesión gratuita o generosa, sino que constituye un seguro que se activa con la muerte del trabajador pensionado y deriva directamente de las aportaciones que este haya hecho por determinado número de años de trabajo productivo y una de las finalidades es garantizar la subsistencia de los beneficiados del trabajador después de su muerte.
“Implica una discriminación con respecto a la persona que, siendo pensionada, desea contraer matrimonio, atentando contra la familia y la protección especial que se le reconoce como elemento natural y fundamental dentro de la sociedad, es una discriminación basada en el estado civil de la persona”, concluyó la senadora.