Tribunal Electoral declara invalidez de revocación de mandato por poca participación
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El proyecto fue avalado por unanimidad de votos durante la sesión solemne en la presentación de resolución de cómputo final y conclusión del proceso
En sesión solemne, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se determinó que no es procedente emitir la declaratoria de validez de la consulta de Revocación de Mandato, pues no alcanzó el 40% de la participación exigida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante Adán Augusto López, secretario de Gobernación; Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE); y Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el presidente del Tribunal Reyes Rodríguez Mondragón afirmó que la jornada celebrada el 10 de abril es un hito en la vida política de México, la cual dejó una serie de retos y lecciones.
“El proceso de revocación de mandato visibilizó que aún es necesaria la construcción de procesos más sólidos de democracia directa para hacerlos propios y percibir su utilidad social”, afirmó el magistrado.
Rodríguez Mondragón afirmó que quedó clara la capacidad de las instituciones electorales al organizar procesos de participación ciudadana bajo estándares democráticos y resolver las controversias de forma pacífica para procurar el Estado de derecho.
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Se estableció que el INE hizo una labor encomiable con la instalación de 57 mil 448 casillas, la capacitación de 11 mil 807 ciudadanos que vigilaron la jornada, así como la acreditación de 98 misiones de observación electoral extranjeras.
Así como se indicó que el Tribunal Electoral resolvió seis mil 646 demandas relativas a diversas controversias sobre el ejercicio electoral a través de 266 sentencias, resueltas en un promedio de 2.24 días “lo que evidencia el compromiso de este Tribunal con la impartición de justicia de forma expedita”, puntualizó el magistrado.
Recordó que en la consulta del 10 de abril participaron 16 millones 502,636 electores, el 17.77% de la Lista Nominal de Electores.
De esa participación, 1 millón 63,209 de los votantes eligieron la opción para que el titular del Ejecutivo Federal se le revoque el mandato por pérdida de confianza, es decir, el 6.44% de la votación emitida; 15 millones 159,323 votos eligieron la opción “que siga en la Presidencia de la República”, lo que equivale al 91.86 por ciento. Los 280,104 votos restantes corresponden a votos nulos, lo que representa el 1.70 por ciento.
“Como resultado de esta participación ciudadana que fue menor al umbral requerido por la Constitución, no ha lugar a emitir la Declaratoria de validez”, mencionó.
“UN ACTO FALLIDO DE LA DEMOCRACIA”
La magistrada Janine Otálora afirmó que la Revocación de Mandato fue un “acto fallido de la democracia” por denuncias en diversas actividades ilícitas. Indicó que a pesar de no haberse declarado la validez del ejercicio, los actos ilegales que ocurrieron no puedan quedar sin sanción.
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“Si bien hay que reconocer que este proceso ha sido un acto fallido de democracia por responsabilidad de los actores políticos, la invalidez de éste no puede tener como consecuencia que las personas que cometieron las irregularidades y realizaron actos que constituyen malas prácticas queden impunes.
Es necesario defender al Estado de derecho y a los principios democráticos establecidos por nuestra Constitución, lo que exige la sanción de quienes han actuado en contra de nuestra democracia. No puede permitirse que esa voluntad popular se corrompa, transformando a la consulta en un ejercicio de ratificación en contra del espíritu del poder reformador”, dijo Otálora.
Felipe de la Mata sostuvo que las malas prácticas afectaron la calidad de procedimiento de Revocación de Mandato, desde que la Cámara de Diputados emitieran un decreto interpretativo respecto al concepto de propaganda gubernamental “con lo cual posiblemente excedió el marco constitucional al pretender generar una excepción. Lo que propició incertidumbre en la ciudadanía”, puntualizó.
Indalfer Infante destacó que la ausencia de efectos jurídicos del ejercicio de revocación no implica en modo alguno la ratificación “pues el efecto jurídico para el ejercicio del cargo se genera a partir de la elección presidencial y no del ejercicio de Revocación de Mandato, cuyo efecto exclusivo es precisamente el revocatorio, siempre que se cumplan con las condiciones para su validez”, aseguró Infante.
José Luis Vargas mencionó que debe atender cualquier hecho o conducta que pudiera haber afectado la integridad del proceso y aquellas irregularidades, que pudiera implicar sanciones, “por lo tanto, deben investigarse a través de los procedimientos y ante las autoridades competentes para calificarlas y, en su caso, determinar las consecuencias”, afirmó