Suprema Corte falla a favor de poblado de Sonora contra empresa minera
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló con cuatro votos a favor y uno en contra, amparar a la comunidad de Bacanuchi, Sonora, contra la construcción de una presa de residuos mineros de la minera Buenavista del Cobre
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparar a la comunidad de Bacánuchi, Sonora, contra la construcción de una presa de jales mineros (apilamientos de rocas molidas que quedan después de que los minerales son extraídos).
En 2014 ocurrió un derrame de residuos en los ríos Sonora y Bacánuchi, con motivo de la operación de las instalaciones mineras de Buenavista del Cobre, por lo que pobladores promovieron un juicio de amparo por la omisión de realizar una consulta previa a la autorización para construir y operar una nueva presa de jales mineros.
Ello tras considerar que se violaba su derecho a participar de manera informada en aquellos asuntos que pudieran afectar su derecho a un medio ambiente sano.
En su momento, el Juez de Distrito consideró que los quejosos no acreditaron una afectación en sus derechos en la medida en que su residencia no se encontraba en el territorio afectado por la construcción de dicha obra, esto en Cananea, Sonora.
La comunidad impugnó dicha sentencia y el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió que a pesar de que su residencia no era en el municipio Cananea, en donde se autorizó la construcción de la presa, debido a que su poblado es adyacente la construcción les impacta, y dada la importancia del asunto solicitó que la Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción.
Al resolver el amparo en revisión, los ministros de la Suprema Corte consideraron que sí se debió consultar a los integrantes de la comunidad antes de la emisión de la autorización otorgada para construir y operar una presa de jales mineros, a fin de cumplir con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
La Segunda Sala concluyó que el derecho a la participación previsto en la Constitución Federal y en diversos tratados internacionales no se restringe a participar en asuntos políticos, sino que incluye la posibilidad de incidir en la discusión relativa a políticas y proyectos medioambientales.
Ello especialmente cuando dichos proyectos afecten a los ciudadanos, dado el precedente de derrame ocurrido en esa región.