IFAI solicita a PGR informar sobre demanda a empresas por venta de armas

Nacional
/ 23 septiembre 2015

    La procuraduría se niega a dar detalles posibles sobre el caso, pues considera "que se impondría un riesgo de afectación a la relación bilateral entre México y Estados Unidos"

    Ciudad de México.- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) informar sobre demandas presentadas a través de abogados de Estados Unidos contra armerías, es decir, personas morales y físicas que fabrican, importación, exportación, o compran o venden armas de fuego con recursos de la delincuencia y en perjuicio de México.

    La PGR informó que firmó un contrato de servicios con los despachos Reid Collins & Tsai y Berg Associates, el 28 de octubre de 2010, que tiene por objeto asesorar y representar a la PGR en la investigación, planteamiento, presentación, supervisión y seguimiento de demandas ante tribunales estadounidenses.

    Sin embargo, la PGR se niega a dar costos de la asesoría, fecha en que se planea concretar la demanda, tipo de cargos que se pretenden fincar, cuáles armerías se demandarían y todos los detalles posibles sobre el tema.

    "La PGR, precisó que del monto neto que eventualmente pudiese recuperar el gobierno de México, como resultado de las acciones legales a emprender, se convino con los despachos Reid Collins & Tsai y Berg Associates, una comisión por resultado favorable de 23.5% y 6.5%, respectivamente".

    No obstante, la PGR consideró que se "impondría un riesgo de afectación a la relación bilateral entre México y Estados Unidos" hacer pública información fecha en que se planea concretar la demanda, tipo de cargos que se pretenden fincar, cuáles armerías se demandarían y todos los detalles posibles sobre el tema, porque los despachos contratados continúan con los análisis e investigaciones.

    "La evaluación de los resultados y toma de decisiones correspondientes, fue clasificada como reservada por un periodo de 12 años" y reiteró que dar a conocer detalles pone en peligro la integridad de los abogados e investigadores estadounidenses, que pueden ser objeto de represalias o blancos de demandas para impedir u obstaculizar su labor.

    La Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño analizó la normatividad aplicable, así como los términos del contrato, el cual, a pesar de no estar publicado en fuentes oficiales mexicanas, puede ser consultado de manera íntegra en una fuente oficial norteamericana.

    Por lo mismo, Pérez-Jaén concluyó que las causales de reserva invocadas por la PGR eran improcedentes, por lo cual propuso modificar la clasificación efectuada por la Procuraduría, ya que la información proporcionada por los despachos norteamericanos, su evaluación y la decisión de iniciar acciones legales o no, son elementos de un proceso deliberativo, por lo que es necesario distinguir entre aquellos que se encuentran en trámite y los que han concluido.

    Por lo anterior, en aquellos casos en los que la PGR ya tomó una decisión definitiva (sea esta la de demandar o de optar por no hacerlo) deberá entregar la información correspondiente. En los casos en que ya se haya interpuesto una demanda, se deberá entregar, entre otra información, el nombre de la persona física o moral demandada, los cargos, así como la fecha en que se interpuso la demanda, reservando únicamente la información que pudiera representar una estrategia procesal del sujeto obligado.

    La Comisionada Pérez-Jaén mencionó que existe un interés público por difundir la información solicitada, en tanto que permitiría que la sociedad informada tenga conocimiento de los procesos legales que se siguen en contra de personas morales y físicas de EU que hagan presumir su participación en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    Por último, sólo se deberá clasificar la información de aquellas personas a quienes la PGR aún no ha autorizado demandar por no contar con elementos suficientes, toda vez que el proceso deliberativo continúa en trámite, y, como se menciona en el recurso, este concluye hasta que, de manera definitiva, se adopta la decisión de proceder o de no presentar demanda alguna.

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