INM deberá entregar informe sobre rendición de cuentas del 2007 al 2009

Nacional
/ 23 septiembre 2015

Así lo resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)

México.- El Instituto Nacional de Migración (INAMI) deberá proporcionar a una ciudadana la información que haya generado en relación con su obligación de rendir de cuentas, establecida en el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012.

Así lo resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Inicialmente, el INAMI había respondido a la solicitante que en el presente sexenio, no existe la obligación de elaborar informes de cuentas por parte de la Administración Pública Federal (APF), como sí la había en el sexenio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006.

En este último documento se estableció la obligación de las dependencias y entidades de la APF, de rendir cuentas a la sociedad de las acciones, los avances y los resultados obtenidos, así como la observancia de la normatividad y el uso eficiente de los recursos públicos con los que cuentan.

Inconforme con la respuesta, la recurrente presentó recurso de revisión ante este Instituto, manifestando, entre otras consideraciones, que lo que ella requirió es la entrega de los Informes de rendición de cuentas del INAMI para los años 2007, 2008, y 2009 entendida como el escrito anual de rendición de cuentas de esta autoridad, en el marco del Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012.

El recurso fue turnado a la ponencia de la Comisionada María Elena Pérez-Jaén. En escrito de alegatos, el INAMI modificó su respuesta y aseguró haber puesto a disposición de la ahora recurrente la información solicitada, en un disco compacto.

Posteriormente, nuevamente en un alcance de alegatos, el INAMI proporcionó a la recurrente -esta vez mediante correo electrónico-, los informes de labores de la Secretaría de Gobernación, correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, que habían sido entregados en el disco compacto enviado con anterioridad.

Al analizar la normatividad aplicable, la Comisionada Pérez-Jaén encontró que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece cinco ejes rectores de la política pública, entre ellos el de "Democracia efectiva y política exterior responsable", que contempla como uno de sus objetivos la transparencia y rendición de cuentas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se instrumentaron diversos programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, en este caso, el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012.

La Comisionada Pérez-Jaén determinó que el INAMI se encuentra sujeto a dar cumplimiento a lo establecido en el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción2008-2012 y, por lo tanto, está obligado a generar información relacionada con la aplicación de dicho programa, a la cual hace referencia incluso en su página de internet.

Por lo tanto, concluyó que la información que debió entregar a la recurrente es precisamente aquella que se generó a partir de la aplicación del citado Programa.

Asimismo, puntualizó que no puede considerarse que los informes de labores de la Secretaría de Gobernación, que entregó el INAMI, constituyan la totalidad de la documentación que da cumplimiento a dicho programa, ya que cuenta con mayor información relacionada con la rendición de cuentas al estar obligado a cumplir con lo establecido en el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012.

Por lo anterior, y a propuesta de la Comisionada Pérez-Jaén, el Pleno del IFAI modificó la respuesta del INAMI y lo instruyó a efecto de que proporcione a la recurrente aquella información que se haya generado en relación con su obligación de rendición de cuentas establecido en el referido Programa.

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