Diputados aprueban desindexación del salario mínimo

Nacional
/ 19 noviembre 2015

Por lo que será desvinculado de cuotas, pago de créditos y sanciones, entre otros términos legales

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 417 votos a favor, el dictamen de la minuta del Senado que reforma la Constitución Política en materia de desindexación del salario mínimo y lo turna a los congresos estatales para su eventual ratificación.

El documento elimina las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, para sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de nueva creación.

Leer: A un paso de quitarle el salario mínimo a las multas Cabe señalar que por ser cambios constitucionales, se requiere del aval de la mayoría de los legislativos locales para su promulgación.

Al fundamentar el dictamen el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y perredista, Daniel Ordoñez Hernández, afirmó que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Les pido cobrar conciencia de este cambio, estamos liberando el salario mínimo para que empiece su recuperación real. La desindexación del salario mínimo es un consenso construido en esta Cámara, y hay que decirlo de esa manera, y hay que transmitirlo así en las legislaturas de todos los estados, es un mensaje de cohesión para toda la nación. Esta medida no es todavía el aumento real a los salarios, pero es una condición necesaria”, manifestó.

Leer: PAN urge a diputados a desindexar el salario mínimo Señaló que los salarios mínimos serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos, se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

También se establece que la UMA será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medidas o referencias para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previsto en las leyes federales de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Precisó que el valor inicial diario de la UMA, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, hasta que se actualice dicho valor, conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

Finalmente, subrayó que las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones Pública Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos, para lo cual tendrán un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de estas reformas.

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