Fuerzas Armadas consideran como muertos a los desaparecidos

Nacional
/ 21 octubre 2015

Tras 60 días como desparecidos, los elementos castrenses son considerados como muertos

México, DF. Las Fuerzas Armadas consideran a sus elementos desaparecidos como muertos después de 60 días de no tener noticia alguna sobre su paradero, así lo establece el Artículo 162 de La Ley del Instituto de  Seguridad Social para Fuerzas Armadas Mexicanas.
 
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tiene 250 soldados desaparecidos en acciones contra la delincuencia organizada, indican las estadísticas oficiales que corresponden al periodo del 6 de septiembre de 2007 al 17 de junio de 2015.
 
En tanto, la Secretaría de Marina Armada de México (Semar) reportó a un elemento en esta situación, de quien no se sabe nada desde 2013.
 
En estos casos, los familiares tienen derecho al monto de pensión establecido para los militares que hayan fallecido en actos de servicio o como consecuencia de ellos, incluso cuando los hechos hayan sucedido en los traslados a su lugar de trabajo o de regreso a su domicilio.
 
“Esta Institución considera a un elemento desaparecido como muerto, apegándose a lo establecido en el Artículo 162 (…) que a la letra dice:
 
“Para los efectos de esta Ley, se considerará como muerto al militar cuando desaparezca en una acción de armas o en actos del servicio, en los ámbitos marítimos, fluvial, lacustre, terrestre y aéreo. La declaración respectiva será hecha por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, después de sesenta días de acaecida la desaparición, con vista del acta que se levante sobre los hechos, y de la demás documentación que se acompañe”, citó la Semar, en respuesta a la solicitud de información con folio 0001300041015, hecha por 24 HORAS.
 
La Ley establece que mientras se hace la declaración de desaparición de algún elemento de las Fuerzas Armadas, el 75% de los haberes del militar serán entregados a sus familiares.
 
Para integrar el monto, se lee en el Artículo 31, la compensación por tiempo de servicio o por fallecimiento se tomará como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo así como las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas así como las asignaciones.

 

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