Morena propone eliminar el fuero, pero establece inmunidad para funcionarios

Nacional
/ 4 septiembre 2018

La propuesta de Morena establece que los funcionarios, como los legisladores federales y el presidente, no tengan fuero pero sí inmunidad, y que solo pierdan su cargo y puedan ser detenidos cuando haya una sentencia condenatoria en su contra

El partido Morena, que es mayoría en la Cámara de Diputados, presentó este martes una iniciativa para eliminar el fuero constitucional de todos los funcionarios públicos, incluyendo legisladores y el presidente del país, aunque estableció otro medida de protección para ellos, sobre todo en el caso del mandatario federal.

En la iniciativa, presentada por el legislador Pablo Gómez, se establece que aunque no tengan fuero, los funcionarios como el jefe del Ejecutivo, diputados federales y locales, senadores, gobernadores, ministros de la Suprema Corte, los magistrados del TEPJF, el Fiscal General de la República y los consejeros del INE sí gocen de “inmunidad”.

Es decir, que cuando haya una acusación penal en su contra, sí puedan ser sujetos a ese proceso, pero sin que sean detenidos o no se apliquen contra ellos medidas cautelares como la restricción de su libertad , hasta que haya una sentencia condenatoria. 

“La inmunidad simple consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria”, dice tal cual la iniciativa.

La inmunidad, se apunta, es necesaria para el funcionamiento “normal y libre” de los poderes públicos. En el caso de los legisladores, se refiere que no podrán ser procesados o juzgados por las opiniones que manifiesten.

Cuando el juez dicte sentencia condenatoria, se agrega, el juez que lleve el caso notificará a la Cámara de Diputados que el servidor público ha perdido en automático su inmunidad y el cargo que desempeñó.

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“Este procedimiento y sus consecuencias se aplicarían a las gobernadoras o los gobernadores de los estados y la jefa o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales y magistrados de los respectivos tribunales superiores de justicia por la comisión de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto”, se detalla.

Respecto a gobernadores y diputados locales, “cuando alguna o alguno es sometido a proceso penal por la comisión de delitos federales se procede de la misma forma, pero la sentencia judicial se comunica a la correspondiente legislatura local con inmediatos efectos de retiro de la inmunidad y cesación del cargo”.

El caso del presidente de México es distinto. En la iniciativa, se plantea que para el retiro de la inmunidad y el cese de sus funciones, se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado.

“La resolución del Congreso en cualquier sentido no interrumpe o altera los ulteriores procedimientos judiciales ni prejuzga sus fundamentos y consecuencias. Las declaraciones y resoluciones que al respecto emiten las cámaras del Congreso son inatacables”, refiere el documento.

Alberto Esquer,  coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, acusó que la iniciativa de Morena protege al presidente de la República.  

Además ese partido pidió evitar simulaciones y que se retome una propuesta que elimina el fuero a funcionarios públicos pendiente en la Legislatura LXVIII en la Cámara de Senadores, para que su aprobación sea inmediata.

A continuación puedes leer la iniciativa completa, que presentó Pablo Gómez: 


Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta por su conducto iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política, según lo siguiente.

Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución sobre inmunidad de altos servidores públicos

Exposición de Motivos

Existe una muy amplia exigencia popular entre la ciudadanía que sufraga por todos los partidos políticos en el sentido de que sea eliminado el llamado “fuero constitucional” que impide abrir procesos penales a los altos funcionarios públicos, incluyendo a los diputados y senadores al Congreso, sin autorización previa de la Cámara de Diputados.

En dos ocasiones se ha intentado modificar la Carta Magna con el propósito de ubicar a esos servidores públicos en el mismo plano de cualquier ciudadano en cuanto se refiere a la acción penal, eliminando para ello el privilegio del que ahora cuentan.

En ambas ocasiones se ha detenido el proceso legislativo mediante el conocido mecanismo de “congelación” que es, como se sabe, enteramente inconstitucional. Por segunda ocasión, me permito presentar iniciativa para superar la existencia del llamado fuero sin que se ponga en peligro el funcionamiento normal de los poderes públicos del Estado mexicano.

El “aforamiento” es el sistema según el cual no es posible proceder a ejercer acción penal sin que el funcionario sea antes expulsado del foro, el llamado “desafuero”, ya se trate de un legislador, un gobernante, un comisionado o un juez precisamente aforados, es decir bajo la protección de un consistorio.

La inmunidad simple consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria.

A su vez, la inmunidad parlamentaria o legislativa abarca al mismo tiempo el carácter inviolable de los representantes populares por las opiniones que manifiesten. El alcance de esta inmunidad no podría circunscribirse al tiempo en que el legislador o la legisladora se encuentra en sede parlamentaria, pues sus funciones no se circunscriben a ésta. Es necesario dejar atrás definitivamente la discusión sobre la ubicación física del parlamentario o parlamentaria que emite las opiniones para fijar el carácter inviolable de éstas.

La presente iniciativa pretende la eliminación del “fuero”, pero no de la inmunidad, debido a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes públicos. Por tanto, se propone que los servidores públicos que ahora están “aforados” puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad. Cuando el juez dicte sentencia condenatoria, ese mismo juez notificará a la Cámara de Diputados del Congreso que el servidor público ha perdido su inmunidad y el cargo que desempeñó.

Este procedimiento y sus consecuencias se aplicarían a las gobernadoras o los gobernadores de los estados y la jefa o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales y magistrados de los respectivos tribunales superiores de justicia por la comisión de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto.

En cuanto al presidente de la República, el procedimiento también sería el mismo, con la salvedad de que una vez dictada la sentencia condenatoria, el asunto tendría que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidieran retirarle la inmunidad y cesar sus funciones. Esta propuesta, que contiene una diferencia respecto del resto de los altos funcionarios, se debe a que es necesario cerrar el camino para impedir un golpe de Estado, que en esta hipótesis sería de origen judicial. En síntesis, el Presidente de la República podría ser juzgado en un tribunal ordinario y sólo en el caso de que fuera sentenciado intervendría el Congreso.

Los servidores públicos que gocen de inmunidad podrían recurrir el auto de vinculación a proceso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si así lo prefieren, o utilizar los recursos ordinarios.

Para despejar dudas al respecto, se aclara que los servidores públicos que gocen de inmunidad podrían ser juzgados aunque el delito que se les impute hubiera sido cometido con anterioridad a la asunción del cargo.

Es necesario subrayar que la inmunidad correspondería sólo a quienes se encuentren en el ejercicio del cargo, por lo cual los representantes populares con licencia no serían sujetos de la misma, ya fuera en relación con el procedimiento penal como en lo que toca a la manifestación de sus opiniones.

Cabe también aclarar que las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal se aplicarían sin el retiro de la inmunidad, y sólo aquellas que implicaran arresto se ejecutarían inmediatamente después de que el servidor público dejara el cargo, de tal suerte que ninguno sería tampoco impune al arresto administrativo que prescriben las leyes.

Para dar completa congruencia a la reforma constitucional que se propone, se establece que las entidades federativas deben tener el mismo sistema para el procesamiento penal, retiro de la inmunidad y cese del cargo de sus servidores públicos.

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Por los motivos antes expuestos, presento iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo 1o. Se adicionan y reforman los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. …

I. …

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso penal, salvo lo establecido en los artículos 111 y 112 de la presente Constitución.

III. a VI.

Artículo 61. Las y los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y difundan durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.

El presidente o presidenta de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Artículo 74. …

I. a IV. …

V. (derogado)

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

Artículo 108. …

La o el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser denunciado, acusado, imputado, procesado y sentenciado, en términos del artículo 111 de la presente Constitución, por traición a la patria y cualquier otro delito.

Artículo 111. Las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo. Sin embargo, tales servidores públicos son sujetos de proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

El auto de vinculación a proceso puede ser recurrido directamente ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando el juez de la causa dicta sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez comunica a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.

La o el presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplica la misma norma y procedimiento, pero para el retiro de dicha inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado. Cada cámara debe resolver dentro de un improrrogable plazo de diez días hábiles a partir de la correspondiente notificación. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convoca de inmediato a sesiones extraordinarias dentro de un plazo de tres días luego de que le es notificada la sentencia judicial. Nunca procede suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones, discusiones y votaciones en que las cámaras se pronuncian sobre el retiro de la inmunidad y el cese de funciones. La resolución del Congreso en cualquier sentido no interrumpe o altera los ulteriores procedimientos judiciales ni prejuzga sus fundamentos y consecuencias. Las declaraciones y resoluciones que al respecto emiten las cámaras del Congreso son inatacables.

Las y los gobernadores de los estados y la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales de los mismos y magistrados de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia también gozan de inmunidad. Cuando alguna o alguno es sometido a proceso penal por la comisión de delitos federales se procede de la misma forma, pero la sentencia judicial se comunica a la correspondiente legislatura local con inmediatos efectos de retiro de la inmunidad y cesación del cargo.

Si se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se podrá conceder al reo la gracia del indulto.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor o autora obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal se aplican sin el retiro de la inmunidad, y sólo aquellas que implican arresto se ejecutan inmediatamente después de que el servidor público deja el cargo.

En sus respectivas constituciones, los estados y la Ciudad de México deben tener el mismo sistema contenido en el presente artículo para el procesamiento penal, retiro de la inmunidad y cese del cargo.

Artículo 112. Carecen de inmunidad las y los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución cuando se encuentran separados de su encargo, pero los mismos no la pueden recobrar ni volver al puesto luego que el Ministerio Público presente la imputación en su contra ante juzgado competente.

Si la o el servidor público es elegido o designado para desempeñar otro cargo de los incluidos en el artículo 111, se procede de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

Palacio Legislativo, a 4 de septiembre de 2018.

Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

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