La discriminación en tiempos de Charlie Hebdo: el caso Cristo Vive

Opinión
/ 2 octubre 2015

¿Se dio cuenta? acabamos de pisar suelo virgen en el estado: por primera vez en la historia contemporánea de la entidad el Gobierno intervino para castigar opiniones de particulares.

El 24 de febrero la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en Coahuila, oficina que depende de la Secretaría de Gobierno, divulgó que la Asociación Civil Cristo Vive fue multada por comentarios homofóbicos en medios de comunicación. Antes de 2015, cabe señalar, ese terreno era exclusivo de las campañas electorales. Sin embargo, cambiaron los papeles: ahora se permite la publicidad negativa en el proceso electoral, y se censuran comentarios entre civiles como nunca antes bajo del velo de la discriminación.

¿Ese viraje nos lleva por la dirección correcta?

Lo que es ofensivo a una persona no lo es para otra

El asunto se desmenuza respondiendo a un par de preguntas: el ejercicio de la libertad de expresión, ¿puede provocar violaciones al derecho a no ser discriminado? El derecho a no ser discriminado, ¿justifica la imposición de límites y restricciones a la libertad de expresión?

El problema, justo es decirlo, no proviene directamente de la manifestación de las ideas. Lo que justifica la prohibición de éstas es que induzcan, inciten y, por lo mismo, provoquen eventualmente actos discriminatorios.

Y aquí viene lo interesante: ¿cuándo una expresión debe considerarse una manifestación de odio?, ¿cómo lo determinan si, en palabras del multicitado jurista norteamericano Hart Ely, lo que es ofensivo a una persona no lo es para otra?

Admiten queja que se contrapone al discurso oficial

Para puntualizar: la oficina gubernamental no actuó de oficio sino a petición de parte, como establece la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila en su capítulo sexto, del Procedimiento de Queja. El monto de la sanción (16 mil 612 pesos) es lo de menos. Tampoco se trata de defender a Cristo Vive. Lo transcendental es el precedente que se crea castigándolos.

El denunciante consideró que, tras la marcha que organizó la Asociación Civil el 29 de septiembre, se incrementaron los crímenes de odio (VANGUARDIA, 24/02/15).

¿Hay correlación entre una cosa y otra?

Primero tendríamos que delimitar el ámbito territorial. Es decir, el lugar en donde se incrementaron los crímenes de odio. ¿En Coahuila?, ¿en la Región Sureste?, ¿en Saltillo?, ¿en un sector de la capital?, cómo validar esa afirmación si no contiene, de entrada, el aspecto geográfico.

Ahora bien, el argumento puede ser corroborado si contabilizamos los homicidios entre las fechas de la marcha y la sanción impuesta (cinco meses), separamos de la estadística los presuntos crímenes de odio y los cotejamos con los ocurridos en años anteriores. Una década puede ser un buen punto de comparación.

Lo irónico es que, por el contrario, el discurso oficial de la Procuraduría General de Justicia del Estado manifiesta que los delitos de alto impacto (entre los cuales obviamente se ubica el homicidio) van a la baja en todas las regiones de Coahuila. No encontrará en la hemeroteca una sola declaración a la prensa que diga lo opuesto.

Ahora bien, ¿por qué la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación convocó a los medios de comunicación antes de notificar al sancionado, como éste último afirma?, ¿en realidad a quién quieren dar el mensaje; al interesado, o a las masas?

Tanto va el cántaro al agua

De 26 denuncias contra el mismo presunto responsable, 24 fueron desechadas y dos procedieron (VANGUARDIA, 09/01/15). Era previsible, en este caso, que la acumulación de expedientes motivaría por lo menos una resolución en contra. La misma Ley lo contempla en el artículo 65 al señalar que la reincidencia (cuando la misma persona o autoridad incide en nueva violación a la prohibición de discriminar) es uno de los cinco criterios en que se basa la Dirección para sancionar.

Cabe aclarar que la Dirección es competente para recibir denuncias o quejas por escrito siempre que no haya intervenido en ellas la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o su homólogo en Coahuila. Según el contador de su página web, han registrado 729 trámites hasta el 1 de marzo aunque sólo dos de ellos han resuelto a favor del quejoso/denunciante, y ambos por homofobia, concepto que define el Programa para la Igualdad y No Discriminación 2014-2017 de Coahuila como el comportamiento de odio, rechazo, aversión, perjuicio y discriminación contra las personas que tienen preferencias sexuales diversas a la heterosexualidad.

¿Por qué se aplica la Ley 

ocho años después?

No se puede soslayar lo evidente: ¿por qué si en 2007 se publicó la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación (un 24 de agosto), y si la Comisión Intersecretarial (órgano de apoyo y consulta técnica para hacer cumplir dicha Ley) se creó el 9 de junio de 2010, tuvieron que pasar ocho y cinco años respectivamente para que se aplicase la primera sanción?

¿Qué intereses participan en el caso Cristo Vive?, ¿qué motivaciones actúan?

Sobre todo porque la Dirección también puede actuar de oficio (dicho de otra forma: sin que nadie se lo exija) para vigilar y revertir las acciones tomadas por particulares que vayan en contra del principio de igualdad. Ya sea por petición de la titular, Martha Lorena Bermea Medina (en el cargo desde enero 22 de 2014), o de la Comisión. No sólo eso, la Ley obliga a reuniones bimestrales de ésta última pero antes del caso Cristo Vive no se tenía conocimiento de su actuación.

Servidores públicos 

reciben trato preferencial

De acuerdo con la Ley si una persona física comete un acto discriminatorio en Coahuila la multa será de 20 a 200 días de salario mínimo. Y de 50 a 200 para las personas morales. Si lo comete un servidor público, en cambio, sólo son 20 como expresa el artículo 63.

La Ley contempla también la revocación de permisos, autorizaciones y licencias para operación de establecimientos comerciales o de servicios al público, la cancelación de concesiones, y la clausura definitiva de establecimientos y edificios.

No obstante, ¿por qué dar un trato preferencial a los funcionarios cuando, por ser autoridad en ciertas áreas, pudieran causar un daño mayor con sus actos y discursos, a diferencia de una persona física o moral?

Permisibilidad de 

las campañas negras

Como se dijo líneas arriba, a raíz de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2014, y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014, desde octubre de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos son válidas.

Así mismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó que donde hay tensión entre la libertad de expresión y el derecho a no ser discriminado, los tribunales tienden a favorecer la restricción y no la libertad, lo cual violenta el principio de indivisibilidad de los derechos humanos. Por ello en la jurisprudencia La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, afirma que la libertad de expresión protege no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población.

Lo anterior con fundamento en el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin el cual no existe una sociedad democrática.

Cuando todos éramos 

Charlie Hebdo

Tenemos aún fresco en la memoria el antecedente de Charlie Hebdo. La revista satírica francesa que ridiculizaba todo y a todos, especialmente a las religiones monoteístas: catolicismo, judaísmo e islam.

Pues bien, el 7 de enero de este año les reventaron la redacción de París a plomazos y mataron a 11 de sus colaboradores. El mundo occidental condenó la tragedia (la Presidencia de México incluida) centrando el discurso en la libertad de expresión de los dibujantes. No pocas voces llamaron a respetarla pese a todo, aún el derecho a la blasfemia y el derecho a ofender.

De ser una publicación considerada racista e islam-fóbica, se convirtieron en mártires de la libertad de expresión.

Al respecto hay un dato interesante. En 2014, último año antes del atentado, aumentaron hasta 91 por ciento en Francia los actos y discursos de discriminación contra musulmanes, judíos y homosexuales, a decir del reporte presentado el pasado 17 de febrero por el Comisionado para Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks.

¿Hay una correspondencia directa con Charlie Hebdo?

La mayoría de los que reaccionaron escribiendo #YoSoyCharlieHebdo en sus redes sociales no practican esa clase de humor deliberadamente ofensivo, como el que utiliza la publicación. Y probablemente no conocían la revista antes del atentado, mucho menos su línea editorial. 

Por qué se identifican, entonces. Por qué, irónicamente, son mucho menos tolerantes con quienes arremeten contra sus propias opiniones en su País. En su entidad. En su municipio. En su vecindario. En su círculo de conocidos.

En el artículo Yo no soy Charlie Hebdo, publicado en el New York Times y replicado en El País de España, el periodista David Brooks alega que las sociedades sanas no silencian el discurso, pero conceden un estatus diferente a los distintos tipos de personas. La gente que desea ser escuchada con atención tiene que ganárselo mediante su conducta.

La masacre de Charlie Hebdo, concluye Brooks, debería ser una oportunidad para poner fin a las normas sobre el discurso. Y debería recordarnos que, desde el punto de vista legal, tenemos que ser tolerantes con las voces ofensivas, aunque seamos selectivos desde el punto de vista social (09-01-15).

Coincido con él. Que la discriminación se combata, por supuesto, pero sin llevarse de corbata libertades fundamentales como la opinión y la expresión. 

Entramos en una espiral peligrosa. No se puede tapar un pozo cavando otro. Hay muchas aristas por pulir y enderezar en los procedimientos que ha iniciado la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en Coahuila. La libertad de expresión, como ha sentenciado la SCJN, no es de carácter absoluto y la propia Constitución establece restricciones a tal derecho en su artículo 6, pero es un requisito indispensable para la formación de opinión pública en un sistema democrático, pues la participación ciudadana sólo puede ser efectiva y materializarse si se garantiza el derecho de los ciudadanos a expresar sus opiniones.



Lo que pasó

- El objetivo de la marcha, de la Asociación Cristo Vive, fue para hacer evidente el desacuerdo con la reciente aprobación del matrimonio igualitario en Coahuila.

- Pidieron al creador que cambie a Coahuila y a México respecto a la aceptación de este nuevo modelo familiar homosexual.

- El abogado Eduardo Pacheco, quien se identificó como un ciudadano que busca defender el papel tradicional de la familia en Coahuila, reconoció que es creyente cristiano y que el movimiento fue una visión que tuvo el pastor Carlos Pacheco. Dijo que el movimiento busca motivar las conciencias de los legisladores y del propio Gobernador.

- El pastor que encabeza Cristo Vive con sede en Saltillo, Carlos Pacheco, señaló que con la marcha desean decirle a Saltillo que lo correcto y aprobado ante Dios es la familia entre un hombre y una mujer, y lo demás es atacar a la familia.




@luiscarlosplata


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