Pacto: el engaño
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El cambio más delicado de los diputados se orquestó en el artículo 28 Constitucional sobre la propiedad cruzada de medios.
Por Alejandro Encinas Rodríguez
La fastuosa propaganda y la visión egocéntrica de la partidocracia que asume que todo cuanto realiza forma parte de una cruzada por Dios, por la Patria y el Rey -léase el Presidente-, han ocultado los entretelones de las negociaciones y los cambios soterrados a los acuerdos iniciales en la reforma en telecomunicaciones.
Por ejemplo, de los acuerdos iniciales no aparecieron en la iniciativa el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a acceder a las concesiones de radiodifusión ni la gratuidad de la difusión de la señal abierta por otros concesionarios, ya que se estableció, primero, que ésta se pagaría a precios competitivos y después, la Cámara de Diputados, cambió, en una clara dedicatoria a MVS, el artículo 8º transitorio: "El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.", con lo que se garantiza al duopolio televisivo el cobro del uso de la señal abierta en la televisión restringida y prevé la pérdida de las concesiones de otros competidores, ya que Telmex se vería beneficiado indirectamente al incrementarse la facturación que realiza por un convenio con MVS.
El cambio más delicado de los diputados se orquestó en el artículo 28 Constitucional sobre la propiedad cruzada de medios. De origen, la pretensión de regular los monopolios mediáticos tiene serias limitaciones, pues sólo se considera la concentración a través de las concesiones otorgadas y no de los ingresos por publicidad, producción de contenidos, audiencia o zona geográfica de cobertura. Más aún, la licitación de dos nuevas cadenas de televisión abierta implicará que Televisa no detente más del 50% de las concesiones y, por tanto, no se considere un monopolio, aunque mantenga, solo en el canal 2, cobertura de más del 90% del territorio nacional.
El texto original de la iniciativa señalaba que el Ifetel "impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica". Con la modificación se establece que el Ifetel "impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica". Este cambio debilita la facultad del Ifetel para ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para cumplir con estos límites y mantendrá intacta la propiedad cruzada en la transmisión de contenidos vía satélite, cable, espectro radioeléctrico o fibra óptica, pues el duopolio podrá demostrar que teniendo menos del 50% de las acciones en las empresas que conforman la red de distribución de contenidos, no las controlan.
Para algunos, la reforma buscaba mediar en el conflicto entre dos grupos de poder económico. Para los promotores, con la reforma el Estado recuperaría la rectoría en el sector, acotaría a los poderes fácticos, enfrentaría a los monopolios y permitiría la democratización de los medios. A la luz de los cambios a la iniciativa, lejos de conciliar entre dos grupos de poder y contener a los monopolios, se favorece a uno de los actores, manteniendo intocado el monopolio de la opinión pública, lo que convierte a la parafernalia que ha rodeado al Pacto por México en un engaño.