Corte admite a trámite demanda por geolocalización

Nacional
/ 29 septiembre 2015

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la llamada Ley de Localización, que permite ubicar geográficamente, en tiempo real, equipos de telefonía móvil en la investigación de delitos.

Ciudad de México.- Una ministra de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar la llamada Ley de Localización, que permite localizar geográficamente, en tiempo real, equipos de telefonía móvil en la investigación de delitos.

La demanda, con el número de expediente 32/2012, se radicó en la ponencia de la ministra Margarita Luna Ramos, quien emplazó a las cámaras de Diputados y Senadores y al Presidente de la República para que respondan y rindan los informes correspondientes en un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente en que reciban la notificación.

En el acuerdo, publicado este martes, la ministra Luna Ramos requirió a las cámaras de Diputados y Senadores a que, junto con el informe requerido, envíen al máximo tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas.

Se trata del Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social para sentenciados y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyas modificaciones, de acuerdo con la CNDH, vulneran derechos fundamentales.

El organismo sostuvo en su demanda que dichas modificaciones violan el derecho a la privacidad y las garantías de legalidad, certeza y seguridad jurídica tuteladas por la Constitución, por lo que solicitó a la Corte declararlas inconstitucionales.

Argumentó que las medidas previstas en las reformas pues carecen de limitación temporal y otorgan una facultad discrecional e ilimitada a las procuradurías, al no prever la intervención de jueces para que autoricen la medida, la supervisen y revoquen en su momento.

La adición del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y las reformas a los numerales 16, fracción I, apartado D y 40 bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, fueron aprobadas el pasado 1 de marzo en la Cámara de Diputados con 315 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones, junto con derogación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Las reformas, conocidas como Ley de Geolocalización, plantean que el ministerio público a cargo de investigaciones sobre delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, tiene la obligación de solicitar a los concesionarios la localización geográfica en tiempo real, de las comunicaciones relacionadas con la indagatoria.

La solicitud se podrá formular por simple oficio o comunicación por medios electrónicos, como ya se hace con las peticiones de arraigos, cateos e intervención de comunicaciones a los juzgados federales especializados.

Sin embargo, en este caso, las reformas no obligan a la autoridad ministerial a solicitar la autorización de un juez, ni detallan las circunstancias y condiciones para solicitar la geolocalización de los equipos y tampoco si un tercero no sospechoso en una investigación también puede ser sujeto de la vigilancia.

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