Ifai ordena a Conapo información sobre desplazados en Guerrero
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El Pleno del Instituto aseguró que el Consejo Nacional de Población (CONAPO) es competente para conocer sobre el fenómeno de migración de nacionales en el país
México, DF. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó al Consejo Nacional de Población (CONAPO) dar a conocer las razones por las cuales no cuenta con datos sobre el número de personas desplazadas de municipios y comunidades del estado de Guerrero debido a la inseguridad durante el periodo de enero de 2013 a julio de 2014.
En respuesta a una solicitud de información, el CONAPO manifestó que no era competente para atender dicha petición y orientó al particular a la Procuraduría General de la República (PGR).
Inconforme con la respuesta, el solicitante de la información acudió al IFAI para la revisión de su caso.
En una etapa posterior, el CONAPO señaló que turnó la solicitud a la Dirección de Poblamiento y Desarrollo Regional Sustentable, la cual manifestó que actualmente en México no existen fuentes de información para identificar y estimar la cantidad de personas desplazadas. El Comité de Información confirmó la inexistencia de la información y declaró su incompetencia para conocer de la solicitud.
En el análisis del caso, la comisionada ponente Areli Cano señaló que la Dirección de Poblamiento y Desarrollo Regional Sustentable del propio CONAPO es el área competente para conocer de la información solicitada, ya que entre sus funciones está la de dirigir el diseño y formulación de estudios y proyectos de investigación en materia de migración interna, distribución territorial de la población y desarrollo regional que apoyen la planeación del desarrollo económico y social.
De igual manera, durante la revisión del asunto, se localizaron diversas publicaciones del Consejo respecto de la migración de nacionales en el país, tales como: Panorama del fenómeno migratorio interno, Flujos migratorios, Análisis y caracterización de los migrantes internos en el sistema urbano nacional y Proyecciones de la migración interestatal por entidad federativa; por lo cual se determinó su competencia en el tema en cuestión.
Sobre la declaración de inexistencia de la información aducida por el CONAPO, Cano Guadiana indicó que deberá motivar y fundamentar dicha resolución, ya que de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, las declaraciones de inexistencia de los Comités de Información deben contener los elementos suficientes que generen en los solicitantes la certeza de una búsqueda exhaustiva de la información; es decir, deben precisar las razones por las que se buscó la información en determinadas unidades administrativas, los criterios de búsqueda utilizados y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta.
En este sentido, Areli Cano subrayó la importancia del trabajo que deben realizar los Órganos Internos de Control (OIC): pocas veces el Órgano de Control o el representante toma la decisión de constatar que no existe la información en sus archivos, aunque debería contar con ella en virtud de sus facultades. Hay que hacer un llamado a que los órganos internos tengan una labor más proactiva ante una pérdida, destrucción u ocultamiento de la información para que las personas puedan ejercer su derecho de acceso a la información pública.
Por otra parte, la comisionada ponente señaló que el tema es de interés público toda vez que en el país los desplazamientos internos se han incrementado en los últimos años por motivos de confrontación del Estado con el crimen organizado, la militarización en diferentes entidades y la violación de los derechos humanos.
Finalmente, destacó que en México no hay cifras oficiales, sólo estimaciones, por lo que es necesario generar datos confiables de esta problemática, con el fin de desarrollar acciones a favor de los afectados.
Por lo anterior, el Pleno del Instituto revocó la respuesta e instruyó al CONAPO a emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada que establezca las razones y consideraciones por las cuáles no cuenta con la información solicitada por el particular.