PGR deberá buscar información sobre denuncia contra ex funcionarios de Tamaulipas

Nacional
/ 29 septiembre 2015

    Los ex funcionarios están vinculados con presuntas actividades relacionadas con el tráfico de drogas y armas

    México.- La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar información sobre la denuncia interpuesta por un ciudadano, en 1997, en contra de exfuncionarios públicos del estado de Tamaulipas por presuntas actividades relacionadas con el tráfico de drogas y armas y, de localizarla, deberá entregar la versión pública de la resolución del no ejercicio de la acción penal; en caso de haber sido emitida, así como el estado que guarda la averiguación previa, y la oficina o delegación en la que actualmente radica la misma.

    Así lo determinó el Pleno del IFAI al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular que solicitó lo siguiente:

    1) Versión pública de la denuncia interpuesta en agosto de 1997, por un ciudadano, así como la versión pública de la averiguación previa derivada de ésta, en contra de exfuncionarios públicos del gobierno del estado de Tamaulipas, por presuntas actividades relacionadas con el narcotráfico y el tráfico de armas. La mencionada denuncia fue dirigida al entonces Director General del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos contra la Salud, según consta en el oficio número DG/626/97-2.

    2) El estado de la averiguación previa, derivada de la denuncia interpuesta por un ciudadano.

    3) La oficina o delegación en la que actualmente radica la denuncia interpuesta por un ciudadano y/o la averiguación previa derivada de ésta, así como el nombre del fiscal que está a cargo de la investigación.

    4) Copias de los tres audiocasetes y/o las transcripciones de los audios contenidos en éstos, que presentó un ciudadano en su denuncia; lo anterior, según el dicho del particular se establece en la declaración del denunciante ante el Consulado General de México en San Antonio, Texas.

    En su respuesta, la PGR, por conducto de diferentes unidades administrativas, declaró la inexistencia de la información, razón por la que el solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño. 

    En alegatos, la entidad pública reiteró su respuesta; no obstante, después de analizar la normatividad aplicable, la comisionada ponente advirtió que la PGR no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, como lo son la Delegación del estado de Tamaulipas y la Agregaduría de la Procuraduría General de la República, en San Antonio, Texas. 

    Lo anterior, a pesar que, de los documentos aportados por el particular, se desprende que el denunciante ratificó su declaración ante el Cónsul Alterno del Consulado General de México, y el Cónsul de México y Agregado Legal de la Procuraduría General de la República de San Antonio, Texas, en abril de 1999.

    Asimismo, se advierte que la denuncia fue dirigida al Director General del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos contra la Salud, misma que fue sustituida por la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), en 2003.

    Por lo tanto, la comisionada Pérez-Jaén propuso revocar la respuesta de la Procuraduría e instruirle a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas, sin omitir la Delegación del estado de Tamaulipas y a la Agregaduría de la PGR, en San Antonio, Texas.

    Si derivado de dicha búsqueda, la PGR localiza información, sólo deberá proporcionar una versión pública de la resolución del no ejercicio de la acción penal, en caso de que esta haya sido emitida, dado que la averiguación previa y todos los documentos, registros de voz, imágenes y objetos relacionados con ésta, son estrictamente reservados, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y el Código Federal de Procedimientos Penales. 

    Asimismo, deberá proporcionar el estado que guarda la averiguación previa, y la oficina o delegación en la que actualmente esté radicada la misma, puesto que dichos datos no implican el acceso a la averiguación previa, o la expedición de documentos que obran en la misma.

    La propuesta fue aprobada por mayoría con el voto disidente de la comisionada Sigrid Arzt Colunga.

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