Una "falacia", la defensa católica de la libertad religiosa

Nacional
/ 29 septiembre 2015

    La Iglesia católica es históricamente "rebelde" contra instituciones de México, asegura ex diputado. Argumentos de los jerarcas "responde a llamado del Vaticano", añade

    México DF.- La defensa de los jerarcas católicos a la libertad religiosa es una falacia porque no se pronuncia sobre otras situaciones en las que se viola este derecho, como la profanación de Wirikuta -centro ceremonial del pueblo wixarica- por parte de la minera canadiense First Majestic Silver, comentó José Alfonso Suárez del Real durante su intervención en el Foro de Análisis y Reflexión sobre la Reforma al Artículo 24 Constitucional realizado en el Senado de la República.

    El ex diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, expuso que esta iniciativa de reforma, aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre pasado, es innecesaria debido a que las modificaciones al artículo 1 constitucional reconocen los tratados internacionales firmados por México, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que ya reconoce como un derecho fundamental a la libertad de creencias.

    Recordó que la Iglesia católica siempre se ha rebelado sistemáticamente contra las instituciones del pueblo de México, entre ellas el Estado laico, por lo que en esta ocasión su impulso a esta reforma atiende más a una "laicidad positiva", propuesta por el Vaticano, en la que la Iglesia busca tener más injerencia pública y una reivindicación política.

    Para Suárez del Real, la reforma representa la búsqueda de la jerarquía eclesial de una reivindicación política, y no histórica como han argumentado, "porque ellos son los grandes traidores de la patria", y en múltiples ocasiones han confrontado directamente al Estado mexicano.

    El ex legislador perredista aclaró que el Senado de la República tiene todo el derecho a desechar la propuesta sin debatirla, porque cuando la Cámara de Diputados se la envió para su discusión, la exposición de motivos fue omitida, por lo que, no está completa, y por tanto, no debería ser debatida por el Senado, hasta conocer la exposición de motivos.

    Por su parte, Omar Olvera, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló que la iniciativa de reforma va más allá de ser salir en televisión o realizar actos en público, pues representa la búsqueda de un Estado para ejercer soberanía sobre otro, en este caso, el Vaticano sobre México.

    A su vez, Eliezer Gutiérrez Avelar, vocero de la Iglesia de la Luz del Mundo, advirtió que esta iniciativa se presentó sin debatirse en los distintos círculos interesados en el tema, además de no ser garante de la libertad religiosa como un derecho humano, sino más bien, "la puerta de entrada para abarcar otros espacios como la educación".

    En comunicado, los organizadores del evento, Foro Intereclesiástico Mexicano, República Laica, Católicas por el Derecho a Decidir y Ciudadanos en Defensa del Estado Laico, señalaron que el Estado laico es condición imprescindible para la protección de las garantías individuales y el pleno ejercicio de los derechos y libertades.

    Mediante la misiva, comentaron que esta reforma no responde a una demanda ciudadana debido a que otorga privilegios y ventajas únicamente para la Iglesia católica, y fomenta la desigualdad, la discriminación e intolerancia hacia los no creyentes y hacia las minorías religiosas.

    De esta manera, los ponentes coincidieron en que la iniciativa busca "abrir la puerta" a la modificación de otros artículos constitucionales como el 3, 5, 27 y 130 por lo que exhortaron al Senado a desechar la propuesta y continuar con el debate sobre la modificación al artículo 40 para inscribir en la Constitución que México es un país laico, y así garantizar la única vía de convivencia armónica entre los ciudadanos y de las libertades y derechos fundamentales en una sociedad diversa y plural.

    El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 16 de diciembre deroga el párrafo segundo del artículo 24 constitucional, en el cual se establece que "los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria".

    Esto representa un primer paso para que las asociaciones religiosas dejen de estar obligadas a avisar a las autoridades competentes sobre la realización de un acto de culto público, y tampoco necesitarían un permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar transmisiones por radio y televisión de estos actos.

    Para tales efectos, plantea la Comisión de Puntos Constitucionales, "se requerirá tanto la revisión de los artículos 3o., 5o., 27 y 130 como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992 y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicado en el Diario Oficial el 6 de noviembre de 2003".

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