Amenaza impuesto a comercio
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México, D.F.- El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) afectará a los restauranteros, tiendas de autoservicio, departamentales y al comercio especializado para el público general, aseguró el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Carlos Cárdenas, vicepresidente fiscal del IMCP, argumentó que se pudiera dar el caso de que por el nuevo gravamen estas empresas operen con márgenes de utilidad pequeños que irían de 3% a 5%.
"Dependiendo de cada caso, podrán o no tener un efecto en el flujo de efectivo mensual, y en caso de determinar algún saldo a favor, será necesario dictaminarlo para que proceda su devolución", expresó.
El especialista fiscal agregó que los contribuyentes de las tiendas de autoservicios, los restauranteros y el comercio especializado tendrán que incrementar sus controles administrativos para que puedan
efectuar las compensaciones o devoluciones del nuevo impuesto en forma adecuada.
El Congreso de México aprobó en octubre pasado una reforma fiscal que considera la aplicación del IDE.
El nuevo gravamen tiene como finalidad la aplicación de una tasa de impuesto de 2% a las empresas y personas físicas que en un mes superen depósitos acumulados en efectivo por 25 mil pesos, ya sean en moneda nacional o extranjera.
El IDE entrará en vigor el 1 de julio de 2008 y los sistemas financieros en el país tienen que tener listos los sistemas en las últimas semanas de junio para realizar pruebas,
Cárdenas argumentó que el IDE surgió entre la autoridad con la finalidad de combatir la economía informal, la cual alcanza niveles de 60% del total de participantes en la economía, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Esa situación, agregó el fiscalista, se ve reflejada en la baja recaudación que se tiene, cuyo importe no ha excedido 10% del PIB.
"En estas circunstancias y en un intento para combatir la economía informal y, en consecuencia, la evasión fiscal, el Congreso aprobó el IDE", añadió.
Cárdenas dijo que el IDE tiene reglas como la exención del pago a personas registradas que no tengan fines lucrativos o estén considerados contribuyentes para efectos del ISR.
Además, el IDE podrá ser acreditable contra el ISR propio y el retenido a terceros. "Si existe remanente, dicho remanente se podrá compensar contra el IETU e IVA (excepto el IVA retenido a terceros). Si posterior a estos acreditamientos y compensaciones existiera saldo a favor, éste podrá solicitarse en devolución", aseguró Cárdenas.