Buscan cobrar a Airbnb impuestos al hospedaje en el estado
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El diputado local del PAN, Juan Carlos Guerra López Negrete, presentó una iniciativa que propone reformar la Ley de Hacienda del Estado, pues aseguró que actualmente una laguna legal exime a quienes rentan sus casas o departamentos de pagar el Impuesto Sobre Hospedaje
Con el objetivo de combatir la competencia desleal, el Congreso del Estado evaluará obligar a pagar un impuesto sobre hospedaje a las personas que alquilan sus casas o departamentos a través de plataformas digitales como Airbnb.
El diputado local del PAN, Juan Carlos Guerra López Negrete, presentó una iniciativa que propone reformar la Ley de Hacienda del Estado, pues aseguró que actualmente una laguna legal exime a quienes rentan sus casas o departamentos de pagar el Impuesto Sobre Hospedaje, que corresponde al 3% y que sí tienen que pagar hoteles, moteles, tiempos compartidos, entre otros establecimientos que ya contempla la Ley.
“El sentir de los hoteleros es que dicha prestación de ese servicio por particulares, pudiera traducirse en una competencia desleal, pues están compitiendo con empresarios formalmente establecidos y quienes cumplen con sus obligaciones fiscales, siendo que los particulares omiten de manera total el pago del impuesto que causan con la prestación de dicho servicios actuando en total informalidad, además de publicitarse en plataformas tecnológicas”, dijo el legislador.
Guerra dijo que en los últimos 10 años, en Coahuila el número de habitación ha crecido de las 8 mil 600 a las 14 mil habitaciones de hotel y el número de turistas creció de un millón 250 mil a casi dos millones de visitantes, con una estancia promedio de 2.5 días y un gasto de seis veces más de lo convencional.
SE ELIMINARÍAN INTERPRETACIONES
Detalló que en caso de que se apruebe la iniciativa, se eliminan interpretaciones respecto a los sujetos a enterarlo al Estado y al propio objeto del impuesto, máxime que aquellos que se pretende obligar corresponden a empresas transnacionales que fungen como intermediarios, promotores o facilitadores en el cobro de la contraprestación.
“Se consideran establecimientos de hospedaje los hoteles, moteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera, suites, villas o bungalows, ex-haciendas, departamentos y casas, total o parcialmente y construcciones en las que se proporcione el servicio de alojamiento, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie”, se propone agregar a la Ley.
Todos esos establecimientos, incluyendo a particulares que alquilen sus casas o departamentos, deberán de retenérseles un impuesto a razón de una tasa del 3%.